Resoluciones 396. Apruébanse los Estudios de Impacto Ambiental Expost y Planes de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental para la ejecución de los siguientes proyectos: Construcción de la plataforma y perforación del pozo exploratorio Anura 1 y su vía de acceso, fase exploratoria y de avanzada área Auca - Bloque 61, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Número de Boletín47
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición 6 de Junio de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 0766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al Artículo 96 del Libro III y Artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041 publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de Agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de Abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, mediante oficio No. 12676-ESSA-2012 de 26 de marzo de 2012, EP PETROECUADOR, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto de "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de la plataforma y perforación del pozo exploratorio Anura 1 y su vía de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada, Área Auca - Bloque 61", ubicado en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

Que, mediante oficio No. 14035-ESSA-2012 de 04 de abril de 2012, EP PETROECUADOR remite a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración del "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de la plataforma y perforación del pozo exploratorio Anura 1 y su vía de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada, Área Auca - Bloque 61", ubicado en la parroquia Taracoa, cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0556 de 05 de abril de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto de "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de la plataforma y perforación del pozo exploratorio Anura 1 y su vía de Acceso, Fase Exploratoria y de Avanzada, Área Auca – Bloque 61", ubicado en la provincia de Orellana, en el cual se determina que el mencionado proyecto, NO INTERSECTA con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTO

X

Y

FACILIDAD

A

298137

9933717

PLATAFORMA

B

298137

9933317

C

297737

9933317

D

297737

9933717

1

297958

9933601

VÍA DE ACCESO

2

298006

9933697

3

298013

9933739

4

298022

9933781

5

298054

9933814

6

298106

9933835

7

298189

9933807

8

298413

9933778

9

298499

9933735

10

298584

9933723

11

298636

9933746

12

298688

9933856

13

298742

9933894

14

298801

9933937

15

298829

9934009

16

298844

9934020

17

298995

9934008

18

299031

99339...

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