Acuerdos 406. Suspéndese el cobro del aporte que realiza el exportador bananero equivalente al (0.7%) del valor de la exportación del banano
Número de Boletín | 100 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca |
Fecha de la disposición | 11 de Septiembre de 2013 |
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán, entre otras disposiciones, por la siguiente: "1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad",
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: ''1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 227 de la Constitución, establece que "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación";
Que, el numeral 2 del artículo 281 de la Carta Fundamental, otorga al Estado, a través de sus instituciones, la capacidad de adoptar políticas fiscales tributarias y arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero nacional, para evitar la dependencia de la importación de alimentos;
Que, el artículo 298 de la Carta Magna, dispone que "se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencias, tecnología e innovación, en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias";
Que, los artículos 424 y 425, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, prevén que "la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier...
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