Acuerdos 2017-1489. Extiéndese en 240 días adicionales, el plazo de liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo

Número de Boletín990
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría del Agua
8 – Lunes 24 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 990
Bazar - Regalos
Locales
comerciales :
3 metros x 3
metros.
Islas
comerciales:
1.50m x
1.50m
Tarjetas
Globos decorativos
Peluches
Almohaditas
Libros
Cajitas musicales,
Medios de comunicación
impresos (periódicos y/o
revistas)
Recargas electrónicas
para telefonía celular;
*Productos af‌i nes /
similares
Centro de salud tipo C
Hospitales:
Básico
General
Especialidad
Especialidades
Locales comerciales
o islas.
Espacio libre y
utilizable que no
corte libre acceso a
las diferentes áreas
funcionales del
establecimiento.
(Sala de Espera, entre
ingreso a Emergencia
y Hospitalización).
12 horas
Bazar - Prendas
de vestir para
toda edad y
sexo
Locales
comerciales :
3 metros x 3
metros.
Islas
comerciales:
1.50m x
1.50m
Ropa de cama
Babuchas / sandalias
Útiles de aseo
Toallas
Pañitos húmedos
Salidas de cama
*Productos af‌i nes/
similares
Centro de salud tipo C
Hospitales:
Básico
General
Especialidad
Especialidades
Locales comerciales
o islas.
Espacio libre y
utilizable que no
corte libre acceso a
las diferentes áreas
funcionales del
establecimiento.
(Sala de Espera, entre
ingreso a Emergencia
y Hospitalización).
12 horas
Locales de
servicios/
Puntos de
servicios
Locales
comerciales :
3 metros x 3
metros.
Islas
comerciales:
1.50m x
1.50m
Internet, fotocopiado,
recarga de tiempo aire,
servicios bancarios,
telecomunicaciones,
custodia de objetos
personales.
*Af‌i nes
Centro de salud tipo C
Hospitales:
Básico
General
Especialidad
Especialidades
Locales comerciales
o islas.
Espacio libre y
utilizable que no
corte libre acceso a
las diferentes áreas
funcionales del
establecimiento.
(Sala de Espera, entre
ingreso a Emergencia
y Hospitalización).
12 horas
*Productos af‌i nes/similares: se hace referencia a todo aquel bien o servicio que se comercializará y están dentro de las líneas
establecidas y def‌i nidas según tipo de espacio comercial (local, isla/stand, mismos que estarán sujetos a la def‌i nición de los
términos de referencia objeto de arrendamiento.
2017-1489
MSc. Alexis Sánchez Miño
SECRETARIO DEL AGUA
Considerando:
Ecuador, determina: “Son deberes primordiales del Estado.
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular (…) el agua a
sus habitantes”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, establece que a los ministros de Estado les
corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Carta Magna,
establece que: “Los gobiernos municipales tendrán las
siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras
que determine la ley: 4. Prestar los servicios públicos de
agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales,
manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento
ambiental y aquellos que establezca la ley.”;
Que, el artículo 314 ibídem establece que: “El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de
agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica,
telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y
aeroportuarias, y los demás que determine la ley…”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1008 de 5 de mayo de 2016,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.760, de
23 de mayo de 2016, el señor Presidente de la República
del Ecuador, designa al MSc. Alexis Sánchez en calidad de
Secretario del Agua;

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