Acuerdos 00002494. Extiéndese en 90 días el término establecido para la expedición del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y su Instructivo General de Aplicación

Número de Boletín860
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2012

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que; la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 361 ordena: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.";

Que; la Ley Orgánica de Salud dispone que: "Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 21. Regular y controlar toda forma de publicidad y promoción que atente contra la salud e induzcan comportamientos que la afecten negativamente.";

Que; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.";

Que; mediante Acuerdo Ministerial No. 00002133 de 18 de octubre de 2012, se extendió en treinta (30) días, contados a partir de la citada fecha el término establecido, para la expedición del Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Control y Vigilancia de la Publicidad y Promoción de Alimentos Procesados y su Instructivo General de Aplicación; y,

Que; con el objeto de lograr un documento coherente a la realidad productiva del país y que al mismo tiempo beneficie a todos los sectores involucrados, teniendo en consideración prioritariamente la salud de los ecuatorianos, es necesario ampliar el término establecido para la expedición del antedicho Reglamento.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONCEDIDAS POR LOS ARTICULOS 151 Y 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA...

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