Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2017-0005 - Extínguese de oficio por razones de legitimidad el acta de declaratoria de ganador/a de 10 de noviembre del 2015 mediante el cual el Tribunal de Merito y Oposición de INMOBILIAR declaró a Andrade Márquez Margarita Cristina como ganadora del Concurso de Méritos y Oposición para el cargo de Asistente de Administración de Bienes Inmuebles – Servidor Público 1 – Dirección Nacional de Administración de Bienes Inmuebles
Fecha de disposición | 06 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 06 Marzo 2017 |
Número de registro | INMOBILIAR-DGSGI-2017-0005 |
Número de Gaceta | 956-Primer Suplemento |
6 – Lunes 6 de marzo de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 956
No. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0005
Milton Daniel Maldonado Estrella
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador manifi esta: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 228 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “El ingreso al servicio público,
el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se
realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la
forma que determine la ley (…)”
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado determina que: “El control interno
constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la
dirección y el personal de cada institución que proporciona
seguridad razonable de que se protegen los recursos
públicos y se alcancen los objetivos institucionales.
Constituyen elementos del control interno: el entorno de
control, la organización, la idoneidad del personal, el
cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos
institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas
adoptadas para afrontarlos, el sistema de información,
el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas; y, la
corrección oportuna de las defi ciencias de control.”
Que, en la norma 407-03 de las Normas de Control Interno
para las Entidades, Organismos del Sector Público y
Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan
de Recursos Públicos, determina que: “Las unidades
de administración de talento humano seleccionarán al
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