Resoluciones INMOBILIAR-SDTGB-2017-0005. Extínguese por razones de oportunidad la Resolución- INMOBILIAR-SDTGB-2015-0166 de 24 de noviembre de 2015

Número de Boletín954
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Jueves 2 de marzo de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 954
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En caso de existir duda respecto del alcance de
las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán
ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la
Institución, quien la resolverá previo dictamen de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Registro Civil Identif‌i cación y Cedulación.
Segunda.- Disponer a la Coordinadora de la Unidad
de Gestión de Secretaría de la Dirección General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación notif‌i car con el
contenido de la presente Resolución a las autoridades del
Nivel Jerárquico Superior y a los Coordinadores Zonales
de la DIGERCIC, así como al Registro Of‌i cial para su
publicación correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, a los
13 días del mes de enero de 2017.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de
Registro Civil, Identif‌i cación y Cedulación.
Registro Civil.- Identif‌i cación y Cedulación.- f.) Ilegible.-
Coordinadora de la Unidad de Secretaría.
No. INMOBILIAR-SDTGB-2017-0005
Dra. Katya Paola Andrade Vallejo
SUBDIRECTORA TÉCNICA DE GESTIÓN
DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
Considerando:
Que, es obligación de la Administración Pública Central
e Institucional dotar a las instituciones públicas de
infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios
que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios
físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad
y ef‌i cacia administrativa.
Que,el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador establece: El derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad,
con ef‌i ciencia, ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y
características”.
Que el artículo 89 el artículo 83 numeral 7 de la Constitu-
ción de la República del Ecuador establece.- “Son deberes
y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la Ley:
“7. Promover el bien común y anteponer el interés general
al interés particular, conforme al buen vivir”.
Ecuador determina que “las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Ecuador determina que “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Que el Artículo 238 “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. En ningún caso
el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los
concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”.
Que el Artículo 239 “El régimen de gobiernos autónomos
descentralizados se regirá por la ley correspondiente,
que establecerá un sistema nacional de competencias de
carácter obligatorio y progresivo y def‌i nirá las políticas y
mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales
en el proceso de desarrollo”.
Que el Artículo 240 “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones erritoriales”.
de Contratación Pública ordena que: “Para la transferencia
de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector
público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre
aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública
o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación
judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta,
donación, compensación de cuentas, traslado de partidas
presupuestarias o de activos”.
Que el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Origen

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