Extractos. Extracto de consulta de agosto 2016

Número de Boletín913-5
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General de Estado
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2016

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTA

AGOSTO 2016

PLURIEMPLEO

OF. PGE. N°: 07269 de 2-08-2016

CONSULTANTE: CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNOS PARROQUIALES DEL ECUADOR, CONAGOPARE

CONSULTAS:

  1. "Se nos inteligencie de manera clara y concreta, sobre el alcance de la figura de excepción a la prohibición de pluriempleo para los Vocales y Ejecutivos de los Gobiernos Parroquiales Rurales contenida tanto en la LOSEP como en el COOTAD, incluyendo el derecho a percibir las remuneraciones por tal excepción; o, determinar si existe alguna limitación en la ley".

  2. "El CONAGOPARE, en su Instancia Nacional y sus Instancias Organizativas Territoriales Provinciales (Asociaciones Parroquiales) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 313 del COOTAD, aprobaron su Estatuto unificado en sesión de los Presidentes Provinciales y fue publicado en el Registro Oficial; tienen obligación de someter su Estatuto, a la aprobación posterior de algún Ministerio o Secretaría de Estado, cual si fuera de derecho privado".

    PRONUNCIAMIENTOS:

  3. De conformidad a lo determinado en los artículos 211 y 212 de la Constitución de la República y los artículos 19 y 31 numerales 1 y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, corresponde a esa institución efectuar el control de la utilización de los recursos estatales y la auditoría de las entidades del sector público a través de exámenes especiales, pudiendo establecer recomendaciones las cuales, de conformidad con el artículo 92 de la citada Ley Orgánica, tienen el carácter de cumplimiento obligatorio para las instituciones auditadas.

    De la lectura de los términos de su primera pregunta, se evidencia que la misma no está dirigida a la inteligencia o aplicación de una norma, según el ámbito de mis competencias previstas en el numeral 3 del artículo 237 de la Constitución de la República y los artículos 3 letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, razón por la cual y con fundamento en la norma jurídica citada me abstengo de atender su requerimiento.

    Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, mediante oficios Nos. 02149 y 03772 de 8 de junio y 19 de septiembre de 2011, esta Procuraduría se ha pronunciado sobre la excepción a la prohibición de pluriempleo aplicable a los vocales de las Juntas Parroquiales Rurales, contenidas en los artículos 12 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 329 del Código Orgánico de Organización Territorial...

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