Extractos. Extracto de consulta correspondiente al mes de mayo de 2018

Número de Boletín267
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Jueves 21 de junio de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 267
las obligaciones patronales excluyéndose los artículos
104 y 106 del Código del Trabajo, el Director Regional
emitirá la orden de cobro, la misma que deberá contener
el detalle del valor de la obligación, la identif‌i cación
del deudor, el saldo impago y determinación de existir
intereses; y, la remitirá junto con la resolución mediante
la cual se estableció la multa, sanción o la obligación
de pago; razón de notif‌i cación y la razón de ejecutoría
con la razón de incumplimiento del pago suscrita por
el Secretario Regional, de conformidad al artículo 945
del Código de Procedimiento Civil, y otros documentos
de considerarlos pertinentes.
En el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas
contadas a partir de haberse convertido en exigible la
deuda.
2. Para ejecutar la resolución emitida por el Director
Regional conteniendo la orden de cobro de los
valores correspondientes a utilidades a favor de los
trabajadores y ex trabajadores de conformidad al
artículo 104 del Código del Trabajo, una vez cumplido
el término de 30 días, de manera inmediata dicha
autoridad remitirá al Juez de Coactiva de su respectiva
jurisdicción copia certif‌i cada de la resolución y las
razones de encontrarse ejecutoriada la resolución y de
no pago sentadas por el/la Secretario Regional.
3. Para el cobro de la resolución mediante la cual el
Director Regional sanciona al empleador con el pago
del duplo de la cantidad no depositada, por el retraso
en el depósito de las utilidades no cobradas por los
trabajadores o ex trabadores en la cuenta que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social destine
para el Régimen Solidario de Seguridad Social, de
conformidad al artículo 106 del Código del Trabajo,
una vez cumplidas las 48 horas con las que se notif‌i
la resolución, de manera inmediata dicha autoridad
remitirá al Juez de Coactivas de su respectiva
jurisdicción copia certif‌i cada de la resolución, la razón
de encontrarse ejecutoriada la resolución y la razón de
no pago sentadas por el/la Secretario Regional.”
Artículo 3.- Sustitúyase en el artículo 26 el texto del
párrafo segundo, con lo siguiente: “Para el caso de multas y
sanciones exceptuando los artículos 104 y 106 del Código
del Trabajo, el cálculo de los intereses se computará desde
que se cumplió el plazo para hacer exigible la obligación
por falta de pago, esto es luego de las cuarenta y ocho (48)
horas de la emisión de la Resolución mediante la cual se
impone la multa o sanción, hasta la fecha del pago efectivo
de los valores adeudados al Ministerio del Trabajo.
Para el caso de las utilidades de conformidad al artículo
104 del Código del Trabajo, el cobro de los intereses se
computará al capital, desde que el acta de determinación
de utilidades a favor de los trabajadores y ex trabajadores
se encuentre en f‌i rme y ejecutoriada. Los intereses se
calcularán desde el 20 de abril del 2015, con la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y
Reconocimiento del Trabajo en el Hogar.
Todos los valores recaudados esto es capital más intereses,
se pondrán a disposición del Director Regional del Trabajo
y Servicio Público, a f‌i n de que proceda con el trámite
correspondiente para su entrega a los trabajadores y ex
trabajadores.”.
Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 29, párrafo primero,
lo que dice: “multas o sanciones”, por lo siguiente: “multas,
sanciones, utilidades e intereses”.
Artículo 5.- Sustitúyase en el artículo 30, lo que dice:
“la multa o sanción”, por lo siguiente: “multa, sanción y
utilidades”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano a los 06 de junio de 2018.
f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del
Trabajo.
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA
INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTA
MAYO 2018
PENSIONES VITALICIAS MENSUALES:
PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES
OF. PGE. N°: 0105 de 31-05-2018
CONSULTANTE: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CONSULTAS:
“1.- ¿Constituye remuneración la percepción de pensiones
vitalicias mensuales a favor de las y los señores ex
Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales de la
República, que sean elegidos constitucionalmente por
votación popular y se hayan posesionado en el cargo, salvo
aquellos a quienes se les revoque el mandato?
2.- ¿Constituye remuneración la percepción de pensiones
por jubilación que otorga el IESS?
3.- ¿Si las pensiones vitalicias mensuales a favor de las y los
señores ex Presidentes y Vicepresidentes Constitucionales
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