Resoluciones. Extracto de Rehabilitación de Insolvencia de la señora Mariana del Rosario Mejía Risco

Número de Boletín521
SecciónResoluciones
EmisorAsamblea Nacional
8 – Martes 2 de julio de 2019 Suplemento – Registro O cial Nº 521
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en
la Sala de Sesiones del Pleno del Tribunal Contencioso
Electoral, a los veintiséis días del mes de junio del año dos
mil diecinueve.- Lo Certi co.
RAZON: Siento por tal que la Resolución que antecede fue
aprobada por el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral en
Sesión Extraordinaria Jurisdiccional de Gestión de miércoles
26 de junio de 2019, a las 11h00.
f.) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General, Tribunal
Contencioso Electoral.
RAZÓN.- En mi calidad de Secretario General del Tribunal
Contencioso Electoral CERTIFICO que el ejemplar que
antecede, es el copia del original que reposa en la Secretaría
General del Tribunal Contencioso Electoral y que fue
aprobada en Sesión Extraordinaria Jurisdiccional de Gestión
de miércoles 26 de junio de 2019, por el Pleno de este
Tribunal.- Lo certi co.
f.) Ab. Alex Guerra Troya, Secretario General, Tribunal
Contencioso Electoral.
AVISO JUDICIAL
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL
CON SEDE EN CHONE-MANABI
EXTRACTO DE REHABILITACIÓN
TRAMITE: ESPECIAL No. 2013-0139
ACTOR: NUGLO ANTONIO SOLORZANO ANDRADE
DEFENSOR: NUGLO ANTONIO SOLORZANO
ANDRADE
DEMANDADO: MARIANA DEL ROSARIO MEJIA
RISCO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ DE LA CAUSA: AB. RICHARD ALFONSO
SALAZAR CAMPUZANO
OBJETO DE LA DEMANDA Tómese nota de la razón sentada
por el señor actuario del despacho. A fojas 111vta., Así mismo
se indica que a fojas comparece la señora MARIANA DEL
ROSARIO MEJIA RISCO y mani esta: Que ha cancelado
la totalidad de la deuda que mantenía pendiente con el actor
del proceso de insolvencia y hoy demandado en el proceso
de rehabilitación, en consecuencia solicita se disponga la
Rehabilitación de su insolvencia, atento a lo que dispone el
Art. 595 del Código de Procedimiento Civil y Art. 596 ibídem,
solicita que decretada la Rehabilitación se cancelen todas las
interdicciones. Admitida la demanda al trámite como obra de
fojas 99, y cumpliéndose con todas las diligencias ordenadas
en el auto inicial, con lo cual se puso en conocimiento del
público mediante publicación por el Diario que se edita en
la ciudad de Portoviejo, capital provincial, como obra a fojas
103, en cumplimiento a lo señalado en el Art. 597 del Código
de Procedimiento Civil, y de la petición que la parte actora
del proceso de insolvencia Ab. Nuglo Antonio Solórzano
Andrade, ha manifestado de fojas 93 que la demanda y hoy
actora ha cancelado la totalidad de la deuda que mantenía
con mi persona, y por ello mani esta que no se opone a la
rehabilitación, por lo que conforme lo indicó el señor actuario
del despacho a fojas 111 vueltas en supo señalar que no
existido oposición de otro u otros presuntos acreedora a la
presente rehabilitación como lo señala el Art. 598 de indicado
Código de Procedimiento Civil. Estando la causa en el estado
de resolver, se considera: PRIMERO.- La acción se seguido
a lo previsto en los Arts. 595 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, sin que se advierta en su procedimiento
omisión de solemnidad sustancial alguna, ni violación
de trámite determinados en los Art. 346 y 1014 ibídem.
SEGUNDO.- La presente causa de Insolvencia (Concurso
de Acreedores) No. 13332-2013-0139 se sustanció en esta
Unidad Judicial con sede en este cantón Chone, de cual se
desprende como demandado, la hoy actora de la causa señora
MARIANA DEL ROSARIO MEJIA RISCO; y por tanto
siendo el suscrito competente, evidenciándose además que la
misma se derivó de la acción ejecutiva contra el declarado
insolvente y actor de esta causa, motivo por el cual se dispuso
la interdicción civil y remitos o cios respectivos a diferentes
entidades como lo determina la ley, así como la publicación
por la prensa de tal presunción. Se puede determinar además
que dentro de la causa de insolvencia aludida no existe
acumulación de autos que hagan presumir la existencia de
actos u obligaciones en las cuales el hoy actor de esta causa de
rehabilitación tenga pendiente en otras judicaturas; más aún
el actor de la causa de insolvencia y hoy demandada en esta
causa de Rehabilitación, conforme a la certi cación adjunta da
a conocer que se ha cumplido con el pago de sus obligaciones.
TERCERO.- A fojas 103 del proceso, constan agregada la
publicación efectuada sobre la solicitud de Rehabilitación tal
como lo dispone el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil
y conforme a razón sentada por el señor actuario del despacho
de fojas 111vta., señala: que dentro de la presente causa no
existe oposición a la demanda de rehabilitación presentada
dentro de la presente causa habiendo transcurrido el tiempo
que determina el Art. 598 del Código de Procedimiento Civil,
que la obligada satis zo todas las obligaciones vencidas y
castigadas dentro de la presente causa. Es de dejar en claro
que a la presente causa se ha brindado, lo determinado en
los Artículos 75 y 76 numeral 1 del cuerpo constitucional
y observando los derechos al debido proceso y seguridad
jurídica ésta última derecho que se fundamenta en el respecto a
la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Dejando constancia, que no se no existe constancia de
lo dispuesto en el Art. 599 del Código de Procedimiento
Civil. Sin más análisis, el suscrito, en calidad de Juez de la
Unidad Judicial Muticompetente Segunda Civil del cantón
Chone; RESUELVE: REHABILITAR, a la recurrente señora
MARIANA DEL ROSARIO MEJIA RISCO, portadora de la
cédula de ciudadanía No. 130649864-1 y en consecuencia, de
acuerdo con lo estatuido en los Arts. 596, 597 inciso último,
se declara que cesan las interdicciones que gravitaban sobre él
a virtud de la causa de Insolvencia signada con el No. 13332-
2013-0139 que se en esta Unidad Judicial, con sede en el
cantón Chone. Publíquese esta declaratoria en El Diario que
se edita en el cantón Portoviejo, capital Provincial, por no
existir periódico de este cantón o a elección del interesado.
Chone, 30 de mayo del 2019.
f.) Ab. Luis Alberto Castro Vélez, Secretario.
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