Extractos. EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR GENERAL CORRESPONDIENTES A ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2023

Número de Boletín292
SecciónExtractos
EmisorServicio de Rentas Internas
Año II - Nº 292 - 109 páginas
Quito, martes 18 de abril de 2023
Segundo Suplemento
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
EXTRACTOS DE LAS
ABSOLUCIONES DE LAS
CONSULTAS FIRMADAS POR
EL DIRECTOR GENERAL
CORRESPONDIENTES A ENERO,
FEBRERO Y MARZO DE 2023
Martes 18 de abril de 2023 Segundo Suplemento Nº 292 - Registro Ocial
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EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS P OR EL DIRECTOR
GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2023
Fecha: 03 de enero del 2023
Oficio: 917012022OCON003560
Consultante: MARIA DOLORES GAYBOR EGUIGUREN
Referencia: ENAJENACIÓN DE ACCIONES
Antecedentes: El compareciente manifiesta que el 18 de febrero de 2022 celebró con
el Fideicomiso de Acciones Tecateak y la compañía RICATEAK S.A.
un Convenio de Dación en Pago a Favor de un Tercero, en virtud del
cual se transfirió a su favor 201.124 acciones de la compañía
TECATEAK S.A. por un valor de USD. 3,90.
El 26 de marzo de 2022, los vendedores de las acciones registraron
esta transacción ante el Depósito Centralizado de Compensación y
Liquidación de Valores DECEVALE S.A. (en adelante “DECEVALE
S.A.”).
El 03 de agosto de 2022, autorizó la venta de16.090 acciones de la
compañía TECATEAK S.A. por un valor de $3.90 cada una, para lo
cual encomendó esta transacción a la compañía PROBROKERS
CASA DE VALORES S.A.
Una vez ejecutada la última venta acciones, el 9 de agosto de 2022,
ha sido notificada con el Comprobante de Retención No. 001-005-
000001702 emitido por DECEVALE S.A. en el que se me retenía la
cantidad de $4.617,83, tomando como base imponible la cantidad de
$46.178,30.
Consulta: “¿El Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores
DECEVALE S.A. debió emitir el Comprobante de Retención No. 001-
005-000001702, considerando que no hubo ganancia en la última
transacción realizada, es decir, si el valor de adquisición y venta de las
acciones de la compañía TECATEAK S.A. es el mismo ($3,90 cada
una)?”
Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: Art. 26, Art. innumerado a
continuación del Art. 37, Art. 45, Art. 50
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787: Art. 2, numeral 5, literal c)
Absolución: En el caso de operaciones realizadas a través de bolsas de valores
ubicadas en el Ecuador se debe efectuar retención sobre la ganancia
obtenida en la enajenación de derechos representativos de capital. Por
lo tanto, en caso de no existir ganancia, el Depósito Centralizado de
Compensación y Liquidación de Valores DECEVALE S.A. no debe
aplicar retención.
Martes 18 de abril de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 292
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Fecha: 03 de enero del 2023
Oficio: 917012022OCON001468
Consultante: ISACNET INTEGRACION DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE
COMPUTACION S.A.
Referencia: PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA
Antecedentes: El compareciente manifiesta que dentro de su giro de negocio
ISACNET S.A. ha importado una serie de equipos de software cuyo
proveedor es LICENCIAS ON LINE LOLCOM S.A., el cual ha
autorizado la distribución del mismo, los cuales han sido de interés
comercial para efectuar su adquisición por parte de Banco Pichincha
C.A.
Su cliente Banco Pichincha C.A., emitió dos comprobantes de
retención en relación a las facturas emitidas por parte de ISACNET
S.A. respecto a la adquisición de: i) DEEP SECURITY ENTERPRISE
PER SERVERS PROVIDESA; ii) LICENCIA DE USO POR 1 AÑO y i)
DEEP DESCOVERY INSPECTO MODELO 4000 DE 4GBPS; ii)
INCLUYE LICENCIA DE USO RN POR 1 AÑO y ii) SERVICIOS
PRESTADOS AÑO 2021; en relación a ambas facturas, por concepto
de impuesto a la renta la tarifa del ocho por ciento aduciendo que el
producto que se está vendiendo constituye un pago por derechos de
propiedad intelectual, de conformidad con lo establecido en la
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 emitida por el Servicio de
Rentas Internas.
Consulta: 1. ¿La transacción comercial efectuada entre Banco Pichincha C.A. e
ISACNET corresponde a una compraventa de un equipo de software o
de transferencia de derechos de propiedad intelectual?
2. ¿En caso de que su autoridad considere que la transacción
comercial corresponde a la compraventa de equipo de software, qué
porcentaje de retención en la fuente por Impuesto a la Renta debe ser
aplicada?
3. ¿En caso de que su autoridad considere que la transacción
comercial corresponde a una transferencia de derechos de propiedad
intelectual, cuál es el porcentaje de retención aplicable?
Base Jurídica: Código Tributario: Art. 135
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación (COESCCI): Art. 89, Art. 104, Art. 120, Art.
124, Art. 125, Art. 165, Art. 166, Art. 167, Art. 170
Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787: Art. 2, Art. 5
Absolución: En atención a la primera pregunta, de acuerdo con los antecedentes
expuestos por el consultante, ISACNET S.A. proveyó al Banco
Pichincha hardware con su respectivo software que se encuentran
plenamente identificados en el concepto de las facturas. En este
sentido, la transacción comercial efectuada corresponde a la
adquisición de equipos y las respectivas licencias de uso de software.

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