Extractos. Extractos de Consulta correspondientes al mes de agosto 2013

Número de Boletín94
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

EXTRACTOS DE CONSULTAS

AGOSTO 2013

JUBILADOS DOCENTES: RETIRO VOLUNTARIO

CON INDEMNIZACIÓN

REINGRESO MIEMBROS DE LAS FUERZAS

ARMADAS

OF. PGE. N°: 14515 de 29-08-2013

CONSULTANTE: ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO, ESPE

CONSULTAS:

  1. "¿La Décimo Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Público, que dispone que las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 132 de esta Ley, es aplicable al personal que habiéndose en su oportunidad jubilado en el sector público, se incorporó posteriormente a la Escuela Politécnica del Ejército como docente y ha solicitado acogerse a los planes institucionales de retiro voluntario con indemnización?".

  2. "¿El Art. 76 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior que dispone que los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas que cumplan con los requisitos de las leyes de seguridad social para la jubilación, podrán jubilarse voluntariamente del servicio público y el Art. 77 del mismo Reglamento, referente a la jubilación o retiro obligatorio, son aplicables al personal pensionista del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, que se incorporó posteriormente a la Escuela Politécnica del Ejército como docente y ha solicitado acogerse a los planes institucionales de jubilación?".

  3. "¿La Décimo Segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Servicio Público, que dispone que las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán a más de la liquidación de haberes, una compensación económica, de acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales, previo al cumplimiento de lo dispuesto en el literal c) del artículo 132 de esta Ley, es aplicable al personal pensionista del Instituto de

    Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ISSFA, que se incorporó posteriormente a la Escuela Politécnica del Ejército como docente y ha solicitado acogerse a los planes institucionales de retiro voluntario con indemnización?".

    PRONUNCIAMIENTOS:

  4. En atención a su consulta, en base de las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior, que prevé que los docentes públicos se sujeten a un régimen propio contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, cuerpo normativo que en su artículo 75 y en el inciso segundo de la Disposición Transitoria Sexta, se refiere a la renuncia o retiro voluntario con indemnización, se concluye que la compensación por renuncia o retiro voluntario es aplicable al personal, que habiéndose jubilado en el sector público, se incorporó posteriormente como docente a una universidad pública y ha solicitado acogerse a los planes institucionales de retiro voluntario con indemnización, de conformidad con las previsiones de la Disposición General Décimo Segunda de la LOSEP, el artículo 286 del Reglamento a la LOSEP y los artículos 3 y 10 del Acuerdo No. 158 del Ministerio de Relaciones Laborales.

    En lo que respecta al cálculo de la compensación, se tendrá en cuenta lo señalado por esta Procuraduría en el oficio No. 08277 de 11 de junio de 2012, anteriormente citado.

    Adicionalmente, según la letra c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, corresponde al Ministerio de Finanzas emitir el dictamen presupuestario posterior al estudio y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales, en los casos establecidos en la Ley sobre los gastos de personal de las instituciones del Estado; por lo que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 286 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, anteriormente citado, las compensaciones por renuncia voluntaria y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica antes citada, deberán estar debidamente presupuestados.

  5. De los artículos 76 y 77 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Docente de Educación Superior, antes citados, en atención a su consulta, se concluye que los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas, que siendo pensionistas hubieren reingresado en calidad de docentes y cumplan con los requisitos para acceder a la jubilación, tienen derecho al beneficio por jubilación establecido en las indicadas normas, siempre que antes no hubieren percibido un beneficio por idéntico concepto. El cálculo se debe realizar por cada año de servicio, contado a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos...

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