Extractos. Extractos de consultas de mayo 2013

Número de Boletín10
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición 1 de Mayo de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

EXTRACTOS DE CONSULTAS DE MAYO 2013

ALIMENTACIÓN: SUBDIVISIÓN DE CONTRATOS

OF. PGE. N°: 12888, de 19-04-2013

CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos

CONSULTA:

"¿Es legal y procedente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos, implemente y contrate el servicio de alimentación para las y los servidores municipales con más de un proveedores de la localidad, se incurre o no en la subdivisión del Contrato, esto por cuanto la Institución no cuenta con espacio suficiente y adecuado para brindar este servicio directamente, como tampoco existen empresas o proveedores con espacio físico y capacidad, para brindar este servicio a todos los servidores?".

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad con la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que prohíbe la subdivisión de los contratos regulados por dicho cuerpo legal, el inciso primero del artículo 60 del Reglamento General y el inciso segundo del artículo 238 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público que se refiere de manera individual a "la contratación", en atención a su consulta se concluye que, no es procedente que el Gobierno Autónomo Descentralizado contrate con más de un proveedor de la localidad el servicio de alimentación de sus servidores, salvo el caso de que el procedimiento precontracual se rija por el sistema de Ferias Inclusivas, regulado mediante Resolución No. 47 del INCOP, que contiene el Procedimiento para Contratación de Ferias Inclusivas del INCOP, en concordancia con el numeral 13 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 67 de su Reglamento.

ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE: EMPLEADOS MUNICIPALES

OF. PGE. N°: 12660, de 04-04-2013

CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pujilí

CONSULTAS:

"¿Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí contratar los servicios de transporte y alimentación, para los empleados municipales sujetos a la LOSEP?"; y,

"¿Puede el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pujilí cancelar en efectivo los valores correspondientes a transporte y alimentación a los empleados municipales en virtud de no poder contratar esos servicios en el cantón?".

PRONUNCIAMIENTOS: En atención a los términos de su consulta sobre alimentación se concluye que los GAD’s, para implementar el servicio de alimentación, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, es decir que deben contar con la respectiva asignación presupuestaria para la provisión del servicio de alimentación a sus servidores.

De conformidad con el artículo 238 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, la alimentación consiste en un servicio que las entidades públicas pueden implementar en beneficio de su personal, sobre la base de las disponibilidades presupuestarias, mediante la contratación de empresas especializadas en la materia, en las instalaciones propias de la institución, con proveedores de alimentos preparados autorizados legalmente o personas particulares de la localidad, por lo que, no procede pago a los servidores por este concepto.

Para el caso de entidades que presten ese servicio a su personal y tengan servidores que desempeñen funciones en un lugar ajeno a la planta central, a quienes no se pueda proveer del servicio por ninguna de las modalidades establecidas en la Norma Técnica que Regula el Servicio de Alimentación, el artículo 7 del Acuerdo 225 que contiene dicha norma, prevé que en tales circunstancias se puede pagar al servidor el valor correspondiente al que su institución paga en planta central por este servicio, por persona y por día laborado, siempre y cuando no reciba viáticos y/o subsistencias. Lo dicho, considerando que según la Disposición General Cuarta de la citada Norma Técnica, su aplicación es facultativa para los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

BIENES INMUEBLES: DIVISIÓN POR SUCESIÓN HEREDITARIA, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PARTICIONES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DE ACUERDO AL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

OF. PGE. N°: 12897, de 22-04-2013

CONSULTANTE: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cañar

CONSULTAS:

  1. - "¿Si los bienes inmuebles que se desean dividir son objeto de sucesión hereditaria o abintestato se deben sujetar a las reglas de los lotes mínimos establecidos en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cañar, o en su defecto se debe permitir que por voluntad de los herederos de acuerdo al Código Civil se dividan los predios sin acatar el lote mínimo vigente?".

  2. - "¿En lo referente a predios que se encuentren en copropiedad, o provengan de una disuelta sociedad conyugal, o divorcio, deben adecuarse estos a los lotes mínimos vigentes de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Cañar?".

  3. - "¿De conformidad con el artículo 473 del COOTAD las particiones judiciales y extrajudiciales se consideran fraccionamientos de suelo?".

    PRONUNCIAMIENTOS:

  4. - La partición de bienes inmuebles de una sucesión está sujeta al informe municipal previo que prescribe el artículo 473 del COOTAD, informe que obedece a razones de ordenamiento territorial y planificación urbanística; en consecuencia, a la partición de inmuebles le son aplicables las reglas de lotes mínimos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo cantón, según prescribe el artículo 472 de ese Código.

    El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de las normas del COOTAD y deja a salvo las decisiones que en cada caso corresponde adoptar a los jueces competentes.

  5. - En armonía con lo expuesto, la partición de los inmuebles...

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