Extractos. Extractos de consultas julio 2013

Número de Boletín77
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición25 de Julio de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

EXTRACTOS DE CONSULTAS

JULIO 2013

ABOGADO SERVIDOR PÚBLICO: LIBRE

EJERCICIO PROFESIONAL

OF. PGE. N°: 14044 de 25-07-2013

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PASTAZA

CONSULTA:

"¿El Abogado empleado de un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, está en la capacidad legal para firmar minutas particulares fuera de las horas laborales, tomando en cuenta que el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que no pueden patrocinar en razón de la función?".

PRONUNCIAMIENTO:

Mediante oficio No. 01549 de 27 de abril de 2011, esta Procuraduría se ha pronunciado respecto del tema materia de su consulta, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y

OPOSICIÓN: INGRESO ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL

OF. PGE. N°: 13937 de 16-07-2013

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA.

CONSULTAS:

PRIMERA CONSULTA

Puede el GAD de Santa Rosa, utilizando la autonomía municipal contenida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en armonía con lo dispuesto en los artículos 3 y 65 de la LOSEP, para lanzar concursos públicos de méritos y oposición para el ingreso a la Administración Municipal sin necesidad de realizarlo por medio del portal de la red socio empleo, pero si utilizando la metodología de transparencia y publicidad a través de medios de comunicación nacional y con la conformación de veedurías cantonales, pues, las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales señalan que deberá hacérselo por medio del portal de la red socio empleo del Ministerio de Relaciones Laborales y por la página web institucional, ‘si la autonomía permitirá hacerlo sin contar con lo que previamente se ha enunciado’.

SEGUNDA CONSULTA

"Puede el GAD de Santa Rosa, lanzar un concurso público de méritos y oposición internamente sin necesidad de efectuarlo por medio del portal de red socio empleo cuando se traten de ascensos, tal y cual lo prescribe el artículo 68 de la LOSEP

TERCERA CONSULTA "Puede el GAD de Santa Rosa, cancelar a un servidor municipal valores por subrogación cuando el puesto es de un jefe departamental, ya que el artículo 126 de la LOSEP, tipifica que proceda la subrogación cuando el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior para que puede cobrar la diferencia y si el puesto de jefe departamental está comprendido en uno de los mencionados puestos de nivel jerárquico superior".

PRONUNCIAMIENTOS:

  1. Del inciso final del artículo 51, 52 letra i) de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 2 de la Norma Substitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, en atención a su consulta, se concluye que es aplicable a los gobiernos autónomos descentralizados, la normativa del subsistema de reclutamiento y selección de personal, antes indicada.

    En consecuencia, por disposición expresa del artículo 4 de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, los gobiernos autónomos descentralizados deberán contar con la plataforma del Ministerio de Relaciones Laborales, denominada Red Socio Empleo www.socioempleo.gob.ec., para el ingreso de personal de servidores municipales, sujetos a la Ley Orgánica de Servicio Público, puesto que el artículo 4 de la Norma en mención, expresamente dispone que el indicado cuerpo normativo es aplicable para la selección de personal para puestos protegidos por la carrera del servicio público, lo cual no abarca a los trabajadores, regidos por el Código del Trabajo, por disposición del artículo 229 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

  2. El artículo 5 de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, dispone lo siguiente:

    "Art. 5.- Del concurso.- El concurso de méritos y oposición para la selección de personal será abierto y consistirá en el proceso por el cual se convoca a todas las personas mayores de dieciocho años, que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, conforme lo determina la LOSEP y su Reglamento General, y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria relativos al perfil del puesto, para participar en los procesos de reclutamiento y selección a que haya lugar en; las instituciones del Estado".

    Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 65 y 66 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 5 de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, se concluye que el ingreso y el ascenso a un puesto vacante en el servicio público se lo debe efectuar mediante concurso de méritos y oposición abierto, en el que pueden participar tanto personas que laboran en la entidad pública, como las que no tengan relación laboral con aquella, no siendo procedente el efectuar concursos internos específicamente para las y los servidores de la institución, sin sujetarse a lo que manda la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales.

  3. Mediante oficios Nos. 02757, 02758 y 02759 de 12 de julio de 2011, dirigidos en su orden a la Presidenta de la Comisión de Transición - Consejo de las Mujeres y la Igualdad de Género, Alcalde del Gobierno Municipal de San Cristóbal y Directora Ejecutiva (E) de la Orquesta Sinfónica de Loja, en su orden, esta Procuraduría se ha pronunciado respecto del tema materia de su consulta, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.

    CONTRATO DE OBRA: TERMINACIÓN

    ANTICIPADA

    OF. PGE. N°: 13832 de 9-07-2013

    CONSULTANTE: ETAPA EP

    CONSULTA:

    "¿Cuándo las partes, deciden terminar por anticipado un contrato de obra, conforme lo determinado en el numeral 2., del artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, amparados en una de las causales previstas en el artículo 93 de la Ley Ibídem, es mandatorio la firma de las Actas Provisional y Definitiva de la parte ejecutada conforme lo dispuesto en el Artículo 81 de la LOSNCP y suscribir el Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo, de la parte no susceptible de culminación; o, en el Acta de Terminación por Mutuo Acuerdo (Definitiva), determinar la recepción final de la parte ejecutada, con su respectiva liquidación y el Acuerdo de Terminación, dando fin a la relación contractual?".

    PRONUNCIAMIENTO:

    De conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, bajo los presupuestos de dicha norma, cabe la terminación por mutuo acuerdo de una parte o de todas las obligaciones previstas en un contrato administrativo, tal como se ha pronunciado esta Procuraduría en el oficio No. 09958 de 20 de octubre de 2009.

    En dicho contexto, las obligaciones que no se declaren terminadas, siguen el curso normal del contrato de obra pública y por lo tanto son obligatorias las entregas provisional y definitiva de la parte ejecutada o que se encuentre en ejecución, conforme lo previsto en inciso segundo del artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, sobre la parte no susceptible de ejecución, procede la elaboración del acuerdo de terminación por consenso, observando lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, para las actas de recepción como para la liquidación económico contable de las obligaciones rescindidas, respectivamente.

    La procedencia de terminar por mutuo acuerdo un contrato, así como la liquidación del mismo, son de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante.

    CONVENIOS DE TRANSFERENCIA:

    COMPETENCIAS PARA EXPLOTAR ÁRIDOS Y

    PÉTREOS

    OF. PGE. N°: 14121 de 30-06-2013

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