Extractos. Extractos de consultas del mes de abril de 2016.
Número de Boletín | 769 |
Sección | Extractos |
Emisor | Procuraduría General de Estado |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2016 |
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA
JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTOS DE CONSULTAS
ABRIL 2016
ENTREGA DE INFORMACIÓN DE INVESTIGACIONES A LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
OF. PGE. N°: 05358 DE 04-04-2016
CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSULTA:
¿Debe la Superintendencia de Control del Poder de Mercado entregar información de las investigaciones que realiza al Defensor del Pueblo a pesar de existir norma expresa, en el artículo 47 de la LORCPM, que dispone que sólo podrán informar sobre aquellos hechos o circunstancias a los Jueces, Tribunales y Órganos competentes de la Función Judicial y sólo por disposición expresa de juez o de los jueces que conocieren un caso específico, función que mantendrá la confidencialidad de la información?.
PRONUNCIAMIENTO:
En el caso que motiva la consulta se observa que no existe antinomia pues, como quedó expuesto en los antecedentes, el segundo inciso del artículo 47 de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, expresamente extiende la obligación de guardar reserva sobre los hechos que consten en los expedientes que sustancia la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, tanto a los servidores de ese Organismo, como a "(...) toda persona que en razón del ejercicio de su profesión, especialidad u oficio, aun cuando no formare parte de la Superintendencia, llegare a conocer de información contenida en los expedientes, investigaciones y denuncias fundadas en las disposiciones de la presente ley y en las leyes y reglamentos de la materia", expresión que incluye al Defensor del Pueblo y a todos los funcionarios de esa Entidad, que lleguen a conocer dicha información por haber sido requerida de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Defensoría, quedando obligados a mantener la misma reserva.
Es decir que los procedimientos administrativos que en el ámbito de su competencia, corresponde sustanciar a la Superintendencia de Control de Poder de Mercado según la Ley de la materia, al estar sujetos a la garantía del debido proceso, pueden ser objeto de requerimientos de la Defensoría del Pueblo, relacionados con la vigilancia de este, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 215 de la Constitución de la República, y los artículos 2 la letra b) y 21 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo a las atribuciones...
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