Extractos. Extractos de consultas del mes de marzo 2016
Número de Boletín | 757 |
Sección | Extractos |
Emisor | Procuraduría General del Estado |
Fecha de la disposición | 31 de Marzo de 2016 |
EXTRACTOS DE CONSULTAS
MARZO 2016
TIEMPO DE SERVICIO: SERVIDORES DE UNIDADES EDUCATIVAS FISCOMISIONALES
OF. PGE. N°: 05325 de 31-03-2016
CONSULTANTE:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE NAPO
CONSULTA:
"3.- El Art. 225 de La Constitución determina de modo taxativo cuáles son las instituciones del sector público y, entre ellas, no constan de modo explícito los Colegios o Unidades Educativas Fiscomisionales, por ello, consultamos si para establecer el tiempo total de servicio, acorde con los Artículos 285 y 288 del Reglamento General a la LOSEP, se debe o no incluir el tiempo que un funcionario o servidor ha laborado en establecimientos educativos fiscomisionales, si tales instituciones educativas cancelan las remuneraciones de su personal con fondos públicos y no han establecido pensiones para sus alumnos".
PRONUNCIAMIENTO:
En atención a los términos de su consulta y al amparo del artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que determina que la carrera educativa pública, incluye al personal docente con nombramiento fiscal que labore en establecimientos educativos fiscales o fiscomisionales, se concluye que para establecer los años totales de servicio en el sector público, en aquellos casos de servidores que hayan laborado anteriormente con una partida de docente fiscal en establecimientos fiscomisionales, se debe incluir ese tiempo de prestación de servicios dentro del cálculo de la compensación establecida en los artículos 285 y 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público. En el evento de que el servidor haya laborado en el establecimiento fiscomisional en base a un contrato de trabajo suscrito con el representante del establecimiento educativo, es decir a través de una relación laboral directa con el plantel fiscomisional, no procede el reconocimiento de dichos años como servidor público.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas; no constituye autorización u orden de pago y la aplicación de dichas normas a los casos concretos, así como la verificación y determinación de la naturaleza de la relación laboral entre la entidad fiscomisional y el docente, son de estricta responsabilidad de los funcionarios de la entidad consultante.
FISCALIZACIÓN DEL ALCALDE
OF. PGE. N°: 05241 de 23 -03-2016
CONSULTANTE:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALESTINA
CONSULTAS:
PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA (reformulada) y QUINTA PREGUNTAS
"1) ¿Es procedente y legal que los señores concejales principales del GADM del cantón Palestina, soliciten documentos oficiales a la Alcaldía, de la Dirección Financiera, entre ellos comprobantes de egresos, SPI, detalle de los pagos realizados desde el inicio de la administración hasta la presente fecha, amparados en las Normas de Control Interno de uso exclusivo de la Contraloría General del Estado, arrogándose atribuciones que son propias de ese Organismo de...
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