Extractos. Extractos de consultas del mes de noviembre del 2016

Número de Boletín931
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General de Estado
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2016

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTOS DE CONSULTAS

NOVIEMBRE 2016

COMISIÓN DE SERVICIOS PARA ESTUDIO:

DEVENGACIÓN

OF. PGE. N°: 08620 de 22-11-2016

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

CONSULTAS:

"1. ¿La duración de los eventos o estudios que se contempla en el Art. 210 del Reglamento a la LOSEP, se entiende que es desde cuando inicia su ciclo académico hasta la obtención y/o registro del título del postgrado que cursó?

  1. De ser positiva la respuesta, ¿El tiempo que el servidor público labore sin poseer todavía el título, no se considera como tiempo de devengación?

  2. De ser negativa la primera consulta, ¿La duración del tiempo de estudios que refiere el Art. 210 del Reglamento a la LOSEP, es únicamente el tiempo que el servidor público se ausenta de la institución pública donde labora?

  3. De ser positiva la tercera consulta ¿El tiempo labora (sic) mientras cursa sus estudios de Postgrado se contabilizan para el periodo de devengación?".

    PRONUNCIAMIENTO:

    Con tales antecedentes respecto de sus consultas se concluye que, según los artículos 210 y 211 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y los artículos 41 letra c) del mismo Reglamento y 80 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, el periodo de tiempo durante el cual un servidor público ha hecho uso efectivo de licencia o comisión de servicios para asistir y cursar formalmente estudios, es el que sirve de base para determinar su obligación de devengación; y por tanto, al efecto se debe considerar desde la fecha en que el servidor en uso efectivo de licencia o comisión de servicios, ha dejado de asistir a sus jornadas laborales en la institución, para asistir y cumplir obligaciones académicas, hasta su reintegro a la institución independientemente de que el título de postgrado se registre con posterioridad.

    El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

    FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIUDADANAS

    OF. PGE. N°: 08599 de 18-11-2016

    CONSULTANTE: SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA

    CONSULTAS:

    "1. ¿Si el Decreto Ejecutivo No. 16 del 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se encuentra vigente o en su defecto está derogado?

  4. ¿Si el Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, al ser una norma que fue publicada con posterioridad al Decreto Ejecutivo No. 16 del 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, lo derogó al mismo de forma tácita a la luz del artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva?

  5. ¿Qué norma jurídica se debe aplicar para reglamentar el funcionamiento de las organizaciones sociales y ciudadanas?".

    PRONUNCIAMIENTO:

    Los dos Decretos Ejecutivos a que se refieren sus consultas tienen el mismo nivel jerárquico, la misma especialidad y la misma competencia, ya que ambos decretos ejecutivos tienen por objeto regular los procedimientos para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales y ciudadanas por parte de las instituciones del Estado y regular el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS-, por lo que es pertinente relievar el principio de ley posterior, que en este caso otorga preponderancia al Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de...

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