Sentencias 010-13-SEP-CC. Niégase la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Sylvia Cristina Gordillo Almeida

Número de Boletín946-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2013

Quito, D. M., 04 de abril del 2013

CASO N.º 0941-12-EP

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Mediante oficio N.º 756-JQCPS recibido el 28 de junio de 2012 a las 08:31, el secretario del Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha remite a la Corte Constitucional, para el período de transición, la acción extraordinaria de protección propuesta por la señora Sylvia Cristina Gordillo Almeida, en contra del auto emitido el 21 de mayo del 2012 a las 12h14, por la jueza quinto de lo civil de Pichincha, dentro del juicio ejecutivo N.º 582-2010.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, el 28 de junio del 2012, certificó que en referencia a la acción N.º 0941-12-EP no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, integrada por los jueces constitucionales Nina Pacari Vega, Manuel Viteri Olvera y Alfonso Luz Yúnes, en ejercicio de su competencia, mediante auto expedido el 27 de septiembre de 2012 a las 09h30 admitió a trámite la presente acción.

    De conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria del 03 de enero de 2013, como se desprende del memorando N.º 019- CCE-SG-SUS-2013 del 10 de enero de 2013, le correspondió al juez constitucional Antonio Gagliardo Loor, sustanciar la presente causa. El juez sustanciador avocó conocimiento de la causa N.º 0941-12-EP, mediante providencia emitida el 14 de marzo de 2013 a las 10:00 y dispuso que se notifique con el contenido del auto y la demanda respectiva a la jueza quinto de lo civil de Pichincha, con la finalidad de que presente un informe de descargo dentro de un plazo de diez días; así también se hace conocer con el contenido de la demanda y del auto a las partes procesales, de la misma forma al procurador general del Estado (fojas 11 del expediente constitucional).

    El juez sustanciador, mediante providencia del 19 de marzo de 2013 a las 12:00, respecto a la solicitud de audiencia, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, consideró que esta no ameritaba, (fojas 17 del expediente constitucional).

    Fundamentos del legitimado activo

    Sentencia o auto que se impugna Suplemento

    La presente acción extraordinaria de protección, propuesta por la señora Sylvia Cristina Gordillo Almeida, por sus propios y personales derechos, impugna el siguiente auto, cuyo texto contiene lo siguiente:

    "JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de mayo del 2012, las 12h14. Es de conocimiento de los defensores de la demandada que la presente causa se halla en etapa de ejecución, es decir existe sentencia debidamente ejecutoriada, consecuentemente mal puede pedir "nulidad del proceso" conforme lo ha hecho en la última parte del acápite II del escrito presentado el 19 de marzo del año en curso, el mismo se ha corrido traslado a la contraparte y se ha resuelto en providencia de Abril 17 del presente año, tanto más que dicha alegación de nulidad no se halla contemplada en lo previsto en el Art. 346 del Código de Procedimiento Civil. Previénese a la defensa de la demandada a no presentar escritos que no están acorde a la etapa procesal de la causa y lo que ocasionan es retardo en el trámite de la causa y que de persistir se los sancionará conforme lo prevé el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código de Procedimiento Civil. La señora Silvia Cristina Gordillo Almeida mediante escrito suscrito conjuntamente con su defensor presentado el trece de Enero del año en curso ha solicito un término para desocupar el inmueble adjudicado, a lo que el Juzgado en providencia de Febrero 14 de este año le concedió el término de veinte días y que los ha incumplido luego de que ella solicito un término. Por lo que por última vez se le concedo el término de cinco días a fin de que desocupe el inmueble, de no hacerlo, desde ya se dispone que con el auxilio de la Policía Nacional del Lugar y el señor Depositario Judicial la entrega de dicho inmueble, se faculta para el cumplimiento de esta diligencia el rompimiento de las seguridades del inmueble...".

    Argumentos planteados en la demanda

    En lo principal la legitimada activa manifiesta que:

    "(...)los Juzgadores quienes tenían la obligación de analizar si el presente juicio adoleciera de nulidad procesal, como acontece, pues como reiteradas ocasiones he manifestado se ha procedido ilegalmente a demandarme dos veces por la misma causa, los fallos que obran del proceso carecen de validez jurídica, por sentido común jamás se debió haber emitido una sentencia sin contar con el título ejecutivo materia de la presente acción, más bien han hecho caso omiso de las normas procesales y constitucionales y han procedido a emitir los correspondientes fallos que causan un gravamen irreparable a mi persona y familia.

    El auto definitivo recurrido adolece de deslices formales, pero sobre todo carece de motivación y argumentación. Tanto la ratio decidendi como la obiter dicta, dejan vacíos profundos y grandes preocupaciones por el razonamiento lógico y jurídico empleado.

    La aplicación de la norma jurídica es un derecho que se debe aplicar por igual a todos los seres que habitan en el territorio ecuatoriano, pues nos encontramos ante una situación que en este caso particular, menoscaba o anula el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos de la recurrente o accionante.

    La actuación de los juzgadores ha sido errada, pues los argumentos esgrimidos en su resolución y auto definitivo demuestran falta de motivación que atentan contra las normas, principios y garantías establecidas en la Constitución Política que conducen al desmedro de la seguridad jurídica.

    El auto definitivo recurrido también viola el artículo 82 de la Carta Magna, en especial lo atinente a la aplicación por las autoridades competentes de las normas constitucionales y legales previstas, claras y públicas, que en el caso reclamado no ha sido observado.

    El auto definitivo recurrido adolece de error de Derecho e injusticia de resultado, pues se violentó en forma grotesca el derecho a la tutela efectiva, ya que se ha colocado al accionante en un estado de incertidumbre cuando el auto definitivo recurrido presenta una argumentación poco consistente y sustentada en razonamientos de poco peso jurídico y constitucional, sin rigor lógico ni hermenéutico".

    Derechos constitucionales que se consideran vulnerados por el fallo judicial impugnado

    La accionante considera que en este auto se ha vulnerado entre otros los derechos constitucionales al debido proceso, estipulado en el artículo 76 numeral 7 literales a, i y l, y el derecho a la seguridad jurídica determinado en el artículo 82 de la Constitución de la República vigente.

    Contestación a la demanda Planteamiento de los legitimados pasivos

    La jueza Quinta de lo Civil de Pichincha, mediante oficio N.º 392-2013 -JQCP del 25 de marzo de 2013, e ingresado el 26 de marzo de 2013 a las 10:26, presenta su informe, el mismo que en lo principal señala:

    "...en base al mérito de la prueba presentada por las partes materializándose los principios dispositivo, inmediación y concentración, se ha resuelto con celeridad observando el debido proceso y garantizando la seguridad jurídica de las partes litigantes, y en cada una de las actividades desde que se asumió la competencia de esta causa objeto del informe.

    Del sistema interno Satje de la Función...

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