Resolución 302-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Wilson Fabián Muñoz Andrade contra el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana

Fecha de disposición03 Enero 2012
Fecha de publicación16 Junio 2014
Número de registro302-2010
Número de Gaceta139-Edición Especial

JUEZ PONENTE:- Dr. Wilson Muñoz Burgos.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO

TRIBUTARIO

Quito, a 3 de Enero del 2012.- Las 14H30.

VISTOS: El Señor Wilson Fabián Muñoz Andrade el 7 de junio del 2010 interpone recurso de casación en contra de la sentencia de fecha 31 de Mayo del 2010, dictada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No 3 sede Cuenca dentro del juicio de Impugnación Nº 32-08 deducido por el compareciente en contra del Señor Gerente de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Con el recurso propuesto se corre traslado a la Administración Aduanera, la que contesta mediante escrito de 15 de Junio del 2010. Siendo el estado de la causa el de dictar sentencia, para hacerlo se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver el recurso en conformidad con los artículos 184 numeral 1 de la Constitución y 1 de la Codificación de la Ley de Casación.- SEGUNDO.- El recurrente fundamenta su recurso en la causal primera del art. 3 de la Ley de Casación y sostiene que al expedir la sentencia, el Tribunal Distrital de lo Fiscal No 3 sede Cuenca infringió disposiciones constantes en el numeral 3 del Art. 11 (ex art.18), de la Constitución de la República y el numeral 23 del Art. 66 (ex Art. 23 numeral 15) del cuerpo legal antes invocado y Arts. 217 y 220 del Código Tributario. Manifiesta que la figura del silencio administrativo positivo, ha sido acogida por nuestra Constitución, conforme se ha manifestado a lo largo de todo el proceso, señala que el derecho de petición que se consagra, constituye un derecho fundamental garantizado a las personas, por lo tanto es de directa e inmediata aplicación. Indica que las normas constitucionales no han sido aplicadas en la sentencia impugnada. Además de que se aplican indebidamente los Arts. 217 y 220 del Código Tributario que conforme se colige de su contenido nada tienen que ver con la materia de la litis.- TERCERO.- La Autoridad Aduanera demandada (fs. 3 del cuadernillo de casación) en su contestación al recurso manifiesta que el recurrente sustenta sus pretensiones por indebida aplicación de preceptos legales que se encuentran contenidas en el segundo considerando de su recurso, Art. 11 numeral 3 (ex art.18) y Art. 66 numeral 23 (ex Art. 23 numeral 15) de la Constitución de la República.... Y b) indebida aplicación de los Arts. 217 y 220 del Código Tributario, ante lo cual señala, que basta con echar un vistazo a la sentencia que se impugna para darse cuenta que es clara, por cuanto el actor...

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