Resoluciones 0149. Dispónese que todo responsable técnico de las personas naturales o jurídicas que fabriquen, elaboren, importen, exporten o comercialicen productos veterinarios se registren en AGROCALIDAD

Número de Boletín863
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2012

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGOCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución Política de la Republica del Ecuador La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;

Que, el artículo 8 de la Decisión 483 publicada en el Registro Oficial Nro. 257 de fecha 01 de febrero del 2001, referente a la "NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS" establece que toda persona natural o jurídica que fabrique, elabore, comercialice, importe o exporte productos veterinarios, deberá estar registrada ante la Autoridad Nacional Competente del País Miembro respectivo; y, en el artículo 9 literal e) constante en la Decisión 483 de la Comunidad Andina, señala que el referido...

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