Resoluciones 030. Apruébanse los estudios de impacto ambiental expost y planes de manejo ambientales y otórgase licencias ambientales a los siguientes proyectos: 'Estudios de Factibilidad y Diseños Definitivos para el Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado Combinado de la Ciudad de Patate', provincia de Tungurahua

Número de Boletín123
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2013

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 030

Omar Landázuri Galárraga

COORDINADOR GENERAL ZONAL - ZONA 3 (TUNGURAHUA, PASTAZA, COTOPAXI Y

CHIMBORAZO)

DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA Y JEFE DE DISTRITO FORESTAL

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0589 de fecha 08 de Mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto "ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DIEÑOS DEFINITIVOS PARA EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA CIUDAD DE PATATE", provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

776200

9855600

2

776200

9853600

3

778800

9855600

4

778800

9853600

Que, mediante oficio No. 382-A-GMP del 02 de Mayo de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Patate, solicita se emita la categoría para el proyecto "ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DISEÑOS DEFINITIVOS PARA EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA CIUDAD DE PATATE", provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-DPPCTCH-2011-0646 de fecha 22 de Mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, otorga la categoría B, sobre la base del informe técnico...

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