Acuerdos 20. Desígnanse facultades a la Coordinación de Defensa Comercial

Número de Boletín250
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2013

MINISTERIO DE COMERCIO

EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fine+ s y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 75 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone: "Autoridad Investigadora.- Para los efectos del presente libro se entenderá por Autoridad Investigadora, el organismo determinado en el Reglamento de este Código, que administrará los procedimientos investigativos en materia de defensa comercial en materia de comercio exterior";

Que, el primer inciso del artículo 53 del Reglamento de Aplicación del libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos, prescribe: "Autoridad Investigadora.- La unidad administrativa constituida en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, será la autoridad investigadora en materia de defensa comercial, para efectos de lo que determina el Art. 75 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y este reglamento";

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000074 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, publicado en el Registro Oficial No. 547, de 3 de octubre de 2011, en su artículo 1, dispone: "Designar como nueva autoridad investigadora en materia de Defensa Comercial, para efectos del Código Orgánico de la Producción...

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