Acuerdos 298. Acuerdo 298 - Deléganse facultades al Excelentísimo señor Embajador Don Horacio Sevilla Borja, Embajador de la República del Ecuador en la República Federativa de Brasil

Número de Boletín838
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2012

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas el área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera u gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Que el artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

Que el Comité de Deuda y Financiamiento de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 015 de 12 de noviembre 2012, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras particulares y generales del Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República del Ecuador Ministerio de Finanzas, en calidad de Prestatario y el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social de la República Federativa de Brasil, BNDES, en calidad e Prestamista, por un monto de hasta USD 90'226.703 (Noventa millones doscientos veinte y seis mil setecientos tres dólares de Estados Unidos de América), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu"; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 numeral 16 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función...

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