Acuerdos 0187. Deléganse facultades a los Jefes de Transporte o quienes hagan sus veces de las direcciones regionales del Trabajo y Servicio Público, así como de las delegaciones provinciales

Número de Boletín838
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2012

Francisco Vacas Dávila

MINISTRO DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151-2012, de fecha 23 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 697 de 7 de mayo de 2012, el señor Presidente Constitucional de la República designó al Doctor José Francisco Vacas Dávila, como Ministro de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador manda que las ministras y los ministros de Estado, representarán al Presidente de la República, en los asuntos propios del ministerio a su cargo; así como ejercerán la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.

Que, el Estatuto por Procesos del Ministerio de Relaciones Laborales determina como atribución del Ministro de Relaciones Laborales, en su artículo 11, Título 1 numeral 1.1. literal w) el expedir reglamento, acuerdos y resoluciones que le competen de conformidad con la ley, así como en su literal m) la posibilidad de delegar sus atribuciones a los funcionarios de ésta Cartera de Estado.

Que, el "Reglamento de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades, de los vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos" otorga en su artículo 6 a la máxima autoridad, en el presente caso al Ministro de Relaciones Laborales, la facultad de autorizar, a través de órdenes de movilización, la movilización de los vehículos.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ordena que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico cuando lo estime conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico...

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