Acuerdos 0127-2016. Facúltese a las entidades integrantes de la Red Pública Integral de Salud, reciban los expedientes de las prestaciones de salud otorgadas, o los descargos para el levantamiento de las objeciones que debieron ser entregados durante el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de octubre del 2016

Número de Boletín923
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2016

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales, así como el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, es competencia exclusiva del gobierno central, a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud, así como normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, conforme lo dispuesto en los artículos 261 numeral 6; 361; y, 363 numeral 1 de la Constitución de la República, y artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, la Red Pública Integral de Salud es parte del Sistema Nacional de Salud y está conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad, al tenor de lo previsto en el inciso segundo del artículo 360 de la Carta Fundamental del Estado;

Que, en el contexto de lo previsto en el artículo 11 letras e), g), i) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y artículo 361 de la Constitución de la República, el Ministerio de Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005309 de 28 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 437 de 31 de diciembre de 2015, emitió la "NORMA DEL PROCESO DE RELACIONAMIENTO PARA LA ATENCION DE PACIENTES Y RECONOCIMIENTO ECONOMICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD ENTRE INSTITUCIONES DE LA RED PUBLICA INTEGRAL DE SALUD Y DE LA RED PRIVADA COMPLEMENTARIA";

Que, las entidades financiadoras/aseguradoras y prestadores de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, en su relacionamiento entre sí, como resultado de la derivación de pacientes, no han podido cumplir con los tiempos previstos para el planillaje, facturación y levantamiento de objeciones, emitidos por la prestación de servicios de salud;

Que, las entidades de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, a parte de las excepciones previstas en la "NORMA DEL PROCESO DE RELACIONAMIENTO PARA LA ATENCION DE PACIENTES Y RECONOCIMIENTO ECONOMICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD ENTRE...

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