Oficios MDT-SPN-2016-0065. Fe de Erratas a la publicación del Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0158, emitido por el Ministerio del Trabajo, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 820 de 17 de agosto de 2016

Número de Boletín824-Primer Suplemento
SecciónOficios
EmisorMinisterio de Trabajo
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2016

MINISTERIO DEL TRABAJO

Oficio Nro. MDT-SPN-2016-0065

Quito, D.M., 18 de agosto de 2016

Asunto: Solicitud de publicación fe de erratas Acuerdo Ministerial N° MDT-2016-0158

Ingeniero

Hugo Del Pozo B

Director del Registro Oficial

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Luego de expresarle un cordial saludo, como es de su conocimiento, el Ministerio de Trabajo expidió la Normativa para la aplicación de la Ley Orgánica para Promoción del Trabajo Juvenil, Cesantía y Seguro de Desempleo, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0158, mismo que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 820 de fecha 17 de agosto de 2016.

Una vez verificado el texto del Acuerdo se pudo observar que existe un error en el texto remitido, por lo que me permito solicitar se sirva emitir la fe de erratas que corrija lo siguiente:

En el artículo 2, inciso segundo dice:

Adicionalmente, a efectos de acogerse al beneficio respecto del Artículo 34.3 del Código del Trabajo, se considerará primer empleo, el de los y las jóvenes que no hayan tenido más de seis meses continuos en relación de dependencia a jornada completa; de igual manera, se considerará sustitución, y no tendrán derecho a acogerse al beneficio únicamente los casos de reemplazos que se hagan para ocupar el lugar de trabajadores que hayan sido despedidos o que hayan obtenido visto bueno en contra del empleador.

Debe decir:

Adicionalmente, a efectos de acogerse al beneficio respecto del Artículo 34.3 del Código del Trabajo, se considerará primer empleo, el de los y las jóvenes que no hayan tenido más de seis meses continuos en relación de dependencia a jornada completa.

De igual manera, se considerará sustitución, y no tendrán derecho a acogerse al beneficio los casos de reemplazos que se hagan dentro de los sesenta días posteriores al despido de un trabajador o a la fecha en que un trabajador o trabajadora haya obtenido visto bueno en contra del empleador.

El artículo 3, dice:

Art. 3.- Del número mínimo de trabajadores jóvenes vinculados laboralmente en cada empresa.- El número mínimo de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento neto de trabajadores que se genere en cada año fiscal resultará de aplicar el siguiente cuadro, en función de su actividad:

El número de jóvenes a contratarse se calculará de manera proporcional en relación al aumento neto de contratos.

Para la verificación de la obligación se tomará en cuenta la edad del...

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