Fe de erratas. Fe de Erratas a la publicación de la fe de erratas de la Resolución N° NAC-DGERCGC14-00075, efectuada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 322 de 29 de agosto de 2014; y a la Resolución N° NAC-DGERCGC14-00581, efec-tuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 315 de 20 de agosto de 2014, emitidas por el Servicio de Rentas Internas

Número de Boletín340-Primer Suplemento
SecciónFe de erratas
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición 5 de Septiembre de 2014

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Oficio No. NAC-SGEOSGE14-01686

Quito, DM, 05 SET. 2014

Asunto: Fe de Erratas

Señor Ingeniero:

Hugo Del Pozo B.

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Dirección: Av. 12 de Octubre N16-90 y Wilson

Teléfonos: 02 2901-629, 02 2234-540.

Presente.-

Señor Director:

  1. - En la elaboración de la Fe de Errata, enviada mediante Oficio No. NAC-SGEOSGE14-01537 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 322, de fecha 29 de agosto de 2014, donde dice Resolución NACDGERCGC14- 00075 debe decir Resolución NACDGERCGC14- 00575.

  2. - En la elaboración de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00581 del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 315 del 20 de agosto de 2014, se cometió un error tipográfico o lapsus calami que debe ser corregido como se indica a continuación:

El considerando noveno donde dice:

Que el numeral primero del artículo 10 del Código Tributario establece que para efectos del cálculo del impuesto a la renta serán deducibles los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;

Debe decir:

Que el numeral primero del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para efectos del cálculo del impuesto a la renta serán deducibles los costos y gastos imputables al ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que...

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