Fe de erratas. Fe de Erratas a la publicación de la Resolución 327-2014 emitida por el Consejo de la Judicatura, efectuada en el Segundo Suplemento alRegistro Oficial 399 de 18 de diciembre de 2014

Número de Boletín402-Primer Suplemento
SecciónFe de erratas
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2014

CONSEJO DE LA JUDICATURA

FE DE ERRATAS

En la Resolución 327-2014 de 8 de diciembre de 2014, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento N° 399 de 18 de diciembre de 2014, se ha detectado que existe un error involuntario, en el texto del artículo 4 del Capítulo II, en donde consta: "...observarán las reglas establecidas en el artículo 665 del Código Orgánico de la Función Judicial...", cuando lo preciso es: "...observarán las reglas establecidas en el artículo 665 del Código Orgánico Integral Penal...". En razón de lo expuesto el texto es el siguiente:

"Artículo 4.- La conciliación en infracciones de tránsito.- Para efectos de la conciliación en materia de infracciones de tránsito, las y los fiscales y las y los jueces competentes, observarán las reglas...

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