Fe de Erratasa a la publicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000214, emitida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 975 de 31 de marzo de 2017
Fecha de disposición | 06 Abril 2017 |
Fecha de publicación | 06 Abril 2017 |
Número de Gaceta | 979-Primer Suplemento |
Jueves 6 de abril de 2017 – 15Registro Ofi cial Nº 979 – Suplemento
Subrogante, designación cuyo procedimiento deberá ser
regulado por la autoridad competente para el efecto.”
Que, los numerales 3 y 7 del artículo 284 del Código
Orgánico de la Función Judicial facultan al Fiscal
General del Estado a: “3. Expedir, mediante resolución,
reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales
de organización y procedimientos y cuanto instrumento se
requiera para funcionar efi cientemente”;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
la máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado.
Resuelve:
IMPLEMENTAR EN LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA O EL
FISCAL GENERAL DEL ESTADO SUBROGANTE
Artículo 1.- La Fiscal o el Fiscal General del Estado
Subrogante sustituirá a la Fiscal o el Fiscal General
del Estado, en caso de ausencia temporal justifi cada, y
ejercerá las mismas funciones que el titular.
Artículo 2.- La Fiscal o el Fiscal General del Estado
Subrogante, subrogará a la máxima autoridad de la
Fiscalía General del Estado si la ausencia fuere defi nitiva,
hasta que se designe al titular, considerándose causas de
ausencia defi nitiva las siguientes:
1. Muerte;
2. Renuncia aceptada por la Asamblea Nacional;
3. Incapacidad física o mental para ejercer las funciones;
y,
4. Remoción o destitución en los términos del artículo
131 de la Constitución de la República o la pérdida de
los derechos políticos.
Artículo 3.- La Fiscal o el Fiscal General del Estado
Subrogante deberá ser designado al momento que el
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
realice la elección de la Fiscal o el Fiscal General del
Estado titular, conforme lo dispone el artículo 208 numeral
11 de la Constitución de la República del Ecuador.
Artículo 4.- Será nombrada o nombrado Fiscal General
del Estado Subrogante quien ostente el más alto puntaje y
categoría de la carrera de fi scal, y durará en sus funciones
el mismo tiempo que su titular.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
ÚNICA.- Con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo
de la Función Judicial respecto al régimen especial de la o
el Fiscal General del Estado Subrogante, en esta ocasión,
deberá ser designado el doctor Edwin Paúl Pérez Reina,
actual Fiscal Provincial de Carchi, al haber conseguido el
más alto puntaje de la tercera categoría de la carrera fi scal
de la Fiscalía General del Estado.
DISPOSICIONES FINALES:
PRIMERA.- La ejecución de la presente resolución será
de responsabilidad directa de la Coordinación Misional,
Coordinación de Recursos, y Dirección de Talento
Humano de la Fiscalía General del Estado.
SEGUNDA.- Una vez expedida la presente resolución,
la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General
del Estado procederá a reformar el Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos, y el Manual
de Descripción, Valoración, y Clasifi cación de Puestos
la Fiscalía General del Estado, a fi n de incluir régimen
especial de la o el Fiscal General del Estado Subrogante.
TERCERA.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
CUARTA.- Comuníquese la expedición de la presente
resolución al Consejo de la Judicatura, a fi n que proceda
con los actos administrativos a que hubiera lugar conforme
lo dispone la Constitución de la República del Ecuador y
Dada y fi rmada en el despacho del señor Fiscal General
del Estado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los
veinte y cuatro días del mes de marzo del año dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Galo Chiriboga Zambrano, Fiscal General del
Estado.
CERTIFICO.- Que la resolución que antecede fue emitida
y suscrita por el señor doctor Galo Chiriboga Zambrano,
Fiscal General del Estado. Quito D.M., veinte y cuatro de
marzo de 2017.
f.) Dra. María Sol Ortega Fierro, Secretaria General de la
Fiscalía General del Estado (S).
FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las COPIAS que anteceden en siete
fojas, corresponden a los originales que reposan en los
archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General
de la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Quito, 29 de
marzo de 2017. f.) Secretario General.
FE DE ERRATAS
SECRETARIA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
OFICIO No. NAC-SGEOGEB17-00000182
Quito, a 04 de abril del 2017
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
Presente.-
De mi consideración:
En atención al pedido realizado por el Jefe Nacional de
Normativa Tributaria, tengo a bien solicitar a usted la
publicación de la siguiente fe de erratas a la Resolución
No. NAC-DGERCGC17-00000214 publicada en el
Suplemento No. 975 de 31 de marzo de 2017 que por un
error del SRI se remitió la copia certifi cada por la Secretaria
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