Ordenanzas Municipales. Cantón San Fernando: Que sanciona el Plan de Ordenamiento Urbano

Número de Boletín953
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN FERNANDO

Considerandos:

Que, es importante alcanzar un desarrollo armónico y socialmente justo del Cantón San Fernando, controlando las tendencias de expansión y asentamientos espontáneos y desordenados que caracterizan al actual proceso de crecimiento urbano; siendo imprescindible proteger su suelo, tanto para mantener la estabilidad ecológica, cuanto para defender el medio físico y el entorno paisajístico natural, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad del sistema de asentamientos del Cantón, es necesario conservar, preservar y potenciar, los elementos valiosos para un desarrollo equitativo y la consecución de un medio ambiente de calidad;

Que, por tanto es urgente propiciar un crecimiento compacto de la cabecera Cantonal de San Fernando, consolidando prioritariamente los territorios que ya cuentan con servicios públicos, infraestructuras y equipamientos y concurrentemente eliminando la subutilización del suelo urbano producido socialmente, es imprescindible establecer una adecuada distribución de las actividades de la población en el espacio urbano Cantonal, de manera tal que entre ellas se establezcan muy buenas relaciones, se optimice la utilización de los servicios, infraestructuras y equipamientos, se eliminen los problemas debidos a las incompatibilidades entre usos, disminuyan las necesidades de transporte y se homogenicen las oportunidades de acceso a los distintos sectores del territorio para sus habitantes.

Que, una parte esencial del Plan de Ordenamiento Urbano, es la adopción de una normativa clara y precisa para regular las lotizaciones y urbanizaciones que se practiquen dentro de las áreas urbanas del Cantón, así como adaptar las condiciones de ocupación del suelo y las características constructivas del espacio edificado del área urbana, a su vez el GAD Municipal de San Fernando requiere la implantación de sistemas técnico-administrativos que le permitan optimizar su gestión en el ámbito local, especialmente en lo que se refiere a la administración territorial en todas sus manifestaciones.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República establece en el numeral 1.- como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales "planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.

Que, el Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece en el artículo 54 literal e) que una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales es la e "Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las políticas Públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial de manera coordinada con la política nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece en el art 57 literal e) que es atribución el concejo Municipal "Aprobar el Plan Cantonal de desarrollo y el de Ordenamiento Territorial formulados participativamente con la acción del Concejo de Planificación y las instancias de participación Ciudadana, así como evaluar la ejecución de las mismas".

Que, el artículo 296 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina que el ordenamiento territorial comprende un conjunto de políticas, democráticas y participativas que permiten su apropiado desarrollo territorial. Así como una concepción de la planificación con autonomía para la gestión territorial que parte de lo local a lo regional en la interacción de planes que posibiliten la construcción de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural y la proyección espacial de las políticas sociales, económicas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la población en donde prime la preservación del ambiente para las futuras generaciones.

Que, el art. 299 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), determina como obligación de coordinación "el gobierno central y los Gobiernos autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo".

Que, el art. 467 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina lo referente a la ejecución y actualización de los...

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