Decretos. 531 Desígnese al Ministro de Transporte y Obras Públicas, como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública-FEEP

Número de Boletín360
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Lunes 5 de noviembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 360 – Suplemento
No 530
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nº 180
de 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el
10 de agosto de 2015, establece que el Presidente de la
República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento
para Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja
de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Pepe Luis Acacho González, ha sido
sentenciado a cumplir la pena de ocho meses de privación
de libertad, y al pago de una multa que asciende a cuarenta
y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD
44,00), que le impuso la Sala Penal de la Corte Nacional
de Justicia, en el procedimiento Nro. 17721-2014-1796,
por haberle encontrado responsable de la comisión del
delito tipif‌i cado y sancionado en el artículo 129 del
Código Penal vigente al tiempo de los hechos, fallo que se
encuentra ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC- MJDHC-2018-0676-
OF, de 27 de septiembre de 2018, la señora Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos Subrogante,
remite el informe motivado sobre la solicitud de indulto
presidencial a favor del señor Pepe Luis Acacho González;
instrumento que en lo pertinente recomienda la concesión
del Indulto Presidencial, de conformidad con su atribución
establecida en el segundo inciso del artículo 5 del
Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación
o Rebaja de Penas;
Que el señor Pepe Luis Acacho González carece de otros
procesos judiciales pendientes de resolución y que a
partir del 17 de septiembre de 2018 se encuentra privado
de la libertad, tiempo durante el cual registra una conducta
muy buena, y ha solicitado disculpas por dichos actos; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por el
Gobierno Nacional, tomando en cuenta que los ciudadanos
ecuatorianos somos herederos de las luchas sociales de
liberación, con un profundo compromiso con el presente y
el futuro, para la construcción de un país democrático que
respeta la dignidad de las personas y colectividades.
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Pepe Luis Acacho González, el cual consiste en el
perdón de la pena impuesta.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto,
encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de octubre del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de octubre del 2018, certif‌i co que el que antecede
es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 531
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
dispone que el Presidente de la República ejerce la
Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3,5 y 6 de artículo 147 de la
Constitución de la República establece las atribuciones
del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control; así como crear, modif‌i car y suprimir
los ministerios, entidades e instalaciones de coordinación;
República prescribe que es atribución del Jefe de Estado
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