Resoluciones 0088. Establécese el periodo para la primera fase de vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, excepto la provincia Insular de Galápagos

Número de Boletín13
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2013

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República, establece que es responsabilidad del Estado, precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; y, el numeral 13 manda Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el Art, 1 de la Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa declara de interés nacional y de carácter obligatorio la lucha por la erradicación de la Fiebre Aftosa en el Territorio Nacional;

Que, el artículo 4 ibídem, determina que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (ACTUALMENTE AGROCALIDAD), establecerá los períodos de vacunación determinando estrategias para el control de la enfermedad en función de los ecosistemas epidemiológicos imperantes;

Que, en el artículo 1 de la Ley derogatoria a la Ley de Creación de la comisión nacional de erradicación de la fiebre aftosa (CONEFA) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 801 de 02 de octubre del 2012, se establece que: "Derógase la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa (CONEFA), promulgada en el Registro Oficial No. 217 de 24 de noviembre de 2003";

Que, el artículo 2 de la Ley derogatoria a la Ley de Creación de la...

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