Acuerdos MRL-2013-0033. Fíjase el techo de la remuneración mensual unificada de determinadas clases de puestos directivos
Número de Boletín | 907 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Laborales |
Fecha de la disposición | 20 de Febrero de 2013 |
EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
Considerando:
Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2012-030, de 01 de marzo del 2012, esta Cartera de Estado fija los techos de las clases de puestos de carrera, directivos, de libre nombramiento y remoción y a período fijo de la Asamblea Nacional.
Que, el Ministerio de Relaciones Laborales considera necesario la revisión de los techos de la remuneración de los puestos directivos de la Asamblea Nacional en virtud que ejercen funciones de administración y gestión de actos resolutivos y normativos.
Que, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que "si la remuneración mensual unificada de servidoras o servidores públicos de libre nombramiento y remoción fuere superior a la escala emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales, ésta se ajustará inmediatamente a dichos grados".
Que, la disposición General Séptima de la Ley Orgánica de Servicio Público establece que "ninguna servidora o servidor de las instituciones señalas en el artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que presta sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio de Relaciones Laborales o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República";
Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2013-0062, de 05 de febrero de 2013, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, ha emitido el dictamen presupuestario favorable; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el párrafo cuarto a continuación del numeral 4 del artículo. 3 en concordancia con el artículo. 51 letra a) de la Ley Orgánica del Servicio Público.
Acuerda:
Art. 1.- Fijar el techo de la remuneración mensual unificada de determinadas clases de puestos directivos, de conformidad con el siguiente detalle:
N° | CLASES DE PUESTOS | TECHOS |
RMU | ||
1 | ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL | 5.009,00 |
2 | SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL | 5.009,00 |
3 | PROSECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL | 4.174,00 |
4 | COODINADOR GENERAL DE AUDITORIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL | 4.174,00 |
5 | COODINADOR GENERAL JURIDICO DE LA ASAMBLEA NACIONAL | 4.174,00 |
6 | COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PARTICIPACION | 4.174,00 |
7 | COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO |
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