Acuerdos 089. Acuerdo 89 - Fíjese el precio mínimo de sustentación en USD 35,50 (Treinta y cinco dólares con cincuenta centavos), para la saca de arroz cáscara.

Número de Boletín798
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2016

El MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye la de: "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios";

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma suprema, señala que es responsabilidad del Estado "incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional";

Que, el segundo inciso del artículo 335, de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: "... el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal...";

Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No.583 de 05 de mayo de 2009, modificado el 27 de diciembre de 2010, indica que: "El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares...";

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas: "La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley";

Que, el objetivo número 8 del Plan Nacional para el Buen...

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