Ordenanzas Provinciales. Provincia de Manabí: Administrativa y financier que regula la administración autónoma del talento humano estableciendo las escalas remunerativas para las autoridades de nivel jerárquico superior y servidores públicos; y la normativa técnica para la ejecución e implementación de los subsistemas de clasificación de puestos y de reclutamiento y selección de personal

Número de Boletín858-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2012

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE MANABI

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 40 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera...";

Que, el Art. 263 de la Constitución asigna las competencias exclusivas a los Gobiernos Provinciales Autónomos Descentralizados y en dicho marco prestar servicios y ejecutar la obra pública provincial correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: "Cada gobierno autónomo regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada......";

Que, el Recurso Humano es lo más importante con lo que cuenta la Corporación Provincial por lo que es necesario fijar un sistema de remuneraciones que incentive y promueva al talento humano, que a su vez sea proporcional, equitativo y justo para los servidores públicos y/o Trabajadores que bajo cualquier título, modalidad o forma en que trabajen, presten sus servicios o ejerzan un cargo función o dignidad dentro del Gobierno Provincial de Manabí , atendiendo las funciones que desempeñe cada servidor, valorando para ello la profesionalización, capacitación, grado de responsabilidad y eficiencia;

Que, el Gobierno Provincial de Manabí al igual que otros órganos que gozan con autonomía administrativa constitucional, son autoridades reguladoras y consecuentemente tienen capacidad jurídica plena para expedir sus propias escalas remunerativas, en lo referente al GRUPO OCUPACIONAL Y GRADO, ajustándose a sus propios principios de equidad remunerativa;

Que, mediante Certificación de Disponibilidad Presupuestaria, del Director Financiero, Eco. Enrique Bosco Cantos García, adjunta la proyección del costo mensual del distributivo de sueldo por el período de Marzo a diciembre del 2012, con sus respectivas partidas presupuestarias.

Que, en aplicación de los principios que rigen el derecho al trabajo previsto en el Art. 326 numeral 16 de la Constitución de la República se establece: "....quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales se sujetarán a las leyes que regulan la Administración Pública, aquellos que no se incluyan en esta categorización estarán amparados por el Código de Trabajo";

Que, para hacer efectivo el principio constitucional previsto en el Art. 326 numeral 16, mediante Decreto Ejecutivo No. 225 publicado en el Registro Oficial No. 123 del 04-02-2010 en el Art. 2 se establecieron los parámetros para la clasificación de servidores públicos y trabajadores, señalando los grupos ocupacionales, que debían pasar del régimen del servicio público a Trabajadores sujetos al Código de Trabajo;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en su Disposición Transitoria Décima señala: "En el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos

Autónomos Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta Ley.....

Que, el Art. 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones que corresponde al pleno del Consejo Provincial, entre las cuales se encuentra: literal a) "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado provincial mediante la expedición de ordenanzas provinciales, acuerdos o resoluciones";

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 354.- Régimen aplicable.- del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece que: "Los servidores públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. En ejercicio de su autonomía administrativa, los gobiernos autónomos descentralizados, mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de juntas parroquiales rurales, podrán regular la administración del talento humano....."

Que, el Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "La administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas....."

Que, es necesario establecer la normativa interna para la Administración Técnica del Talento Humano del Gobierno Provincial de Manabí, que permita cumplir con la misión y visión institucional en el marco de la Constitución y la Ley;

Que, la realidad institucional requiere de un sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano que permita validar e impulsar las habilidades, conocimientos, garantías y derechos de las y los servidores públicos con el fin de desarrollar su potencial y promover la eficiencia, eficacia, oportunidad, interculturalidad, igualdad y la no discriminación en el servicio público orientados hacia el fin primordial a saber: brindar servicio de calidad a la ciudadanía que permitan satisfacer sus necesidades individuales y las colectivas en el marco de desarrollo de las competencias inherentes al Gobierno Provincial de Manabí, para la realización del Régimen de Derechos del Buen Vivir;

Que, de conformidad con los artículos 54 y 130 de la Ley Orgánica de Servicio Público, el sistema de desarrollo del talento humano está conformado por los subsistemas de 1.- planificación del talento humano; 2.- clasificación de puestos; 3.- reclutamiento y selección de personal; 4.- formación y capacitación; 5.- desarrollo profesional y evaluación de desempeño y 6.- calidad del servicio público institucional;

Que, en esta primera fase de implementación del sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano, se establecen los parámetros técnicos para la ejecución de dos subsistemas: el primero de clasificación de puestos y el segundo de reclutamiento y selección de personal, ambos permitirán implementar una nueva estructura orgánica funcional de personal para que el Gobierno Provincial de Manabí pueda asumir las competencias que la Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización le asignan; EN ejercicio de las atribuciones que le faculta el Art. 47 literal a y w) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Servicio Público,

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 47 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, El Pleno del Consejo Provincial de Manabí,

Resuelve:

Expedir LA ORDENANZA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN AUTONOMA DEL TALENTO HUMANO ESTABLECIENDO LAS ESCALAS REMUNERATIVAS PARA LAS AUTORIDADES DE NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR y SERVIDORES PÚBLICOS; Y LA NORMATIVA TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS SUBSISTEMAS DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS Y DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL.

TÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LAS ESCALAS REMUNERATIVAS INSTITUCIONALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1 ÁMBITO.- La presente Ordenanza establece las escalas remunerativas institucionales que ampara a todas las servidoras o servidores públicos que bajo cualquier forma o TÍTULO trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad en el Gobierno Provincial de Manabí.
Art. 2 DEFINICIÓN.- En razón de la naturaleza de las funciones de los servidores públicos que prestan sus servicios en el Gobierno Provincial de Manabí, se establece las siguientes divisiones y definiciones:
  1. Autoridades del Nivel Jerárquico Superior, está integrado por puestos con funciones y responsabilidades que involucran la toma de decisiones de carácter técnico y administrativo, en tanto constituyan puestos de dirección política, estratégica y administrativa, cuyos titulares son los responsables de la ejecución de políticas públicas e institucionales en representación y desarrollo de las competencias que le corresponde al Gobierno Provincial.

  2. Servidores Públicos de carrera administrativa, está integrado por puestos con funciones y responsabilidad de carácter técnico, operativo y administrativo, que no desempeñen funciones de alta dirección y administración, ni se encuentren comprendidos en el nivel jerárquico superior.

  3. Trabajadores sujetos al Código de Trabajo, está integrado por puestos que por la naturaleza de sus actividades cumplan labores de servicios, como resultado de la clasificación por parámetros establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 225 publicado en el Registro Oficial No. 123 del 04-febrero-2010.

  4. Servicios Profesionales Externos, son los que reciban Honorarios para la prestación de servicios civiles, técnicos, especialistas y/o profesionales de asesoría externa sin relación de dependencia, para la entrega de productos...

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