455-2018-G Modifíquese la Codifi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas y Generales”, Título I “De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, del Capítulo III “De las Autorizaciones”
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2018 |
Número de Gaceta | 360 |
Lunes 5 de noviembre de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 360
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Corresponde al Director Administrativo de
la DIGERCIC el seguimiento en el cumplimiento de la
autorización conferida a los servidores de las Unidades de
Gestión Interna.
Primera.- Las disposiciones contenidas en esta resolución,
serán de aplicación obligatoria para los servidores sujetos
de la presente autorización.
Segunda.- En caso de existir duda respecto del alcance
de las disposiciones contenidas en esta Resolución,
deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad
de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la
Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Registro Civil Identifi cación y Cedulación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría
de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación
y Cedulación notifíquese con el contenido de la presente
Resolución a la Coordinación General Administrativa
Financiera, a la Dirección Administrativa y a la Dirección
Financiera de la DIGERCIC; así como el envío al Registro
Ofi cial para su correspondiente publicación.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
11 días del mes de septiembre de 2017.
f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General del
Registro Civil Identifi cación y Cedulación
REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certifi co que es fi el copia del original.-
3 fojas.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 19 de
septiembre de 2018.
No. 455-2018-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró
en vigencia a través de la publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Ofi cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 41, inciso segundo del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no fi nanciero no podrán realizar inversiones
fi nancieras, con excepción del ente rector de las fi nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, establece como deber y
atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…)
regular la inversión fi nanciera de las entidades del sector
público No Financiero”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas señala que el Ministro
o Ministra encargada de las fi nanzas públicas autorizará y
regulará las inversiones fi nancieras de las instituciones del
sector público no fi nanciero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6
de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan
los depósitos e inversiones fi nancieras del sector público
fi nanciero y no fi nanciero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que:
Las entidades públicas no fi nancieras podrán realizar
inversiones en función de sus excedentes de liquidez,
de conformidad con lo establecido en el numeral 18
del artículo 74 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente
rector de las fi nanzas públicas. Las entidades que cuenten
con el dictamen favorable del ente rector de las fi nanzas
públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en
títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas
o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones
en otros emisores, deberá requerirse la autorización
expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera, detallando las condiciones fi nancieras de
la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad
solicitante deberá contar con el dictamen favorable del
ente rector de las fi nanzas públicas”;
Que mediante ofi cio No. 20180522 de 16 de julio de 2018,
la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT
EP solicitó la autorización del Ministerio de Economía y
Finanzas y el dictamen favorable para la autorización de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
para una inversión en el Banco del Pacífi co S.A. con el
objetivo de respaldar una garantía a favor de OTECEL S.A.
La inversión sería por un monto de USD 1´500.000,00 en
un plazo de 720 días, a partir del 1 de octubre de 2018, a
una tasa de 3,50%;
Que como alcance al ofi cio No. 20180522 de 16 de julio
de 2018, la Corporación Nacional de Telecomunicaciones
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