Acuerdos MCPEC-2013-040. Acuerdo MCPEC-2013-040 - Deléganse a los siguientes funcionarios para que formen parte de varios organismos colegiados: Ing. Juan Sebastián Araujo

Número de Boletín39
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2013

Richard Espinosa Guzmán B.A.

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA

PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República señala, la responsabilidad, el alcance y las sanciones a la que están sujetos los servidores y servidoras públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado establece: "Corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría, planificación, formulación de políticas públicas y regulación en el ámbito de esta Ley.

La regulación estará a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones estarán establecidas en el Reglamento General de esta Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en la Constitución. La Junta de Regulación tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.

El Superintendente de Control del Poder de Mercado o su delegado participará en las sesiones de la Junta de Regulación en calidad de invitado con voz informativa pero sin voto.

La Junta de Regulación estará integrada por las máximas autoridades de las carteras de estado, o sus delegados, a cargo de la Producción, la Política Económica, los Sectores Estratégicos y el Desarrollo Social."

Que, el artículo 45, Inciso 2, del Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado publicado en el Registro Oficial 697 del 7 de mayo de 2012 señala:" La Junta de Regulación estará presidida por el Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad";

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración...

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