Resolución NAC-DGERCGC13-00389 - Apruébase el formulario de 'Declaración Informativa de Transacciones Exentas/no Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas'

Número de Boletín64
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición31 de Julio de 2013

31 JUL. 2013

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, lo crea como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos aplicables, y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales, están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas, toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que el artículo 7 de la Codificación del Código Tributario, establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 de la Codificación del Código Tributario, prevé que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal e) del numeral 1 del artículo 96 de la Codificación del Código Tributario, dice que son deberes formales de los contribuyentes o responsables, cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Codificación del Código Tributario, los datos e información que posee la Administración Tributaria con respecto a sus contribuyentes, responsables o terceros, deben ser utilizados únicamente para fines tributarios de acuerdo con la ley;

Que mediante el artículo 155 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, se creó el Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero, cuerpo legal que en su artículo 157 expresa que el sujeto activo de este impuesto es el Estado ecuatoriano, que lo administrará a través del Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, indica que el hecho generador de este impuesto, lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior, en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza, realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, disponiendo adicionalmente, que todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que causan el Impuesto a la Salida de Divisas en el Ecuador...

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