Resoluciones 00094-DIGERCIC-DAJ-2013. Resolución 00094-DIGERCIC-DAJ-2013 - Declárase fuera de uso varios bienes que cumplieron su vida útil en esta Dirección

Número de Boletín956
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2013

Jorge Montaño Prado

DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación planificación, transparencia y evaluación.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 331, de 28 de julio de 2005, se crea el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, regido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios, la cual ejerce rectoría sobre la regulación, custodia, acceso, mantenimiento y actualización de los documentos, formatos, procedimientos, registros físicos y digitales que aseguren la consecución de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus servicios.

Que, en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, el 24 de agosto de 2009 dispone la adscripción de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y faculta al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a expedir normativa interna de carácter general.

Que, se ha cumplido por parte de la Dirección de Desarrollo Organizacional, el procedimiento previo determinado en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y

Administración de Bienes del Sector Público, determinando y avaluando los bienes que han cumplido su tiempo de vida útil o se han vuelto obsoletos, conforme consta en los memorandos No. 2013-035-DDO-SB de 15 de febrero del 2013; No. 2013-062-DME de 15 de febrero del 2013;

Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación establece que el Director General tendrá competencia nacional y le corresponderá organizar, ejecutar, vigilar, y en general, administrar todos los asuntos concernientes a la Dirección de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así como las demás atribuciones y deberes señalados en la Ley; y

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 2 de la Ley de...

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