Ordenanzas Municipales. Ordenanza que regula la conformación y funcionamiento d ela Comisión Permanente de Igualdad y Género

Número de Boletín27-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN MERA.

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su Artículo 1determina que el Ecuador es un estado de derechos y justicia social ,democrática, soberana, independiente, unitaria, intercultural, plurinacional ylaico.

Que, es deber primordial del Estado, garantizar si ndiscriminación alguna los derechos establecidos en la Constitución y en lo sinstrumentos internacionales, de conformidad con lo dispuesto en su Art. 3numeral 1.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art .11, numeral 2, establece que: Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes yoportunidades; que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento ,edad" sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma ,religión, Ideología, filiación política, pasado judicial, condició nsocio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud ,portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción ,personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultad omenoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; que e lEstado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real e nfavor de los titulares de derechos que se encuentren en situación d edesigualdad.

Que, el Art. 66 de la Constitución de la República, en su snumerales 2 y 4 establecen que todas las personas tienen derecho a una vid adigna que asegure la salud, alimentación entre otros, así como derecho a l aigualdad forma:, igualdad material y no discriminación.

Que, la Constitución de la República, en el Art. 70 dispon eque: "... el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar l aigualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado d eacuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, ybrindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el secto rpublico."

Que, el Artículo 83, numeral 10, de la misma Constitució ndispone establece que el estado debe "promover la unidad y la igualdad e nla diversidad y en las relaciones interculturales"; y en numeral 14, qu edebe "Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales ,generacionales, de género y la orientación e identidad sexual".

Que, la Constitución en su artículo 277, numerales I y 3 ,determina que entre los deberes generales del Estado para la Consecución de lBuen Vivir, está "Garantizar los derechos de las personas, las colectividade sy la naturaleza" y "Generar y ejecutar las políticas públicas, ycontrolar y sancionar su incumplimiento".

Que, el Ecuador es signatario de instrumento sinternacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, l aConvención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra l aMujer- CEDA W, Convención Interamericana de Belén do Para prevenir, sancionar yerradicar la violencia contra la mujer; la Declaración y Programa de Acción d eViena, donde se reconoce el pleno disfrute de los derechos en condición d eigualdad; los...

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