Ordenanzas Municipales. Cantón Antonio Ante: Que reforma a la Ordenanza que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado 'EPAA-EP'

Número de Boletín55
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición14 de Junio de 2012

EL GOBIERNO MUNICIPAL

DE ANTONIO ANTE

Considerando:

Que, de acuerdo con el Art. 411 de la Constitución, la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que, según el numeral 4 del Art. 225 de la Constitución, el Sector Público comprende a las personas jurídicas creadas por el acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la presentación de servicios públicos;

Que, de conformidad con el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución, es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, entre otras, prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental, a más de otras que determine la ley.

Que, el artículo 315 de la Constitución manda; El Estado a través de los distintos niveles de gobierno, constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, promulgada en el Registro Oficial Suplemento N° 48, del 16 de octubre de 2009, regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero;

Que, de conformidad con el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas, la creación de empresas públicas ser hará "por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, de acuerdo con el artículo 57 literal j) del COOTAD, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar la creación de Empresas Públicas, para la gestión de los servicios de su competencia, según las disposiciones de la Constitución y la Ley;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 60 del COOTAD, el Alcalde o la Alcaldesa tiene la atribución de presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias, según las disposiciones de la Constitución y la ley;

Que, de conformidad con el literal f) del Art. 10 de la Ordenanza de creación de la empresa es atribución del Directorio; Elaborar los proyectos de ordenanzas relativas al giro del negocio y servicios que presta la Empresa, previa su presentación para su aprobación al Concejo Municipal;

En uso de sus facultades:

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, "EPAA-EP".

TÍTULO I Artículos 1 a 5

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETO Y FINES

Art. 1 CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.- Créase la EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE "EPAAEP", como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales

La Empresa Pública será responsable de los servicios que preste a la población, ejercerá su control, y aplicará sanciones administrativas, con sujeción a la legislación vigente, a los usuarios que en su actividad perjudiquen o afecten el funcionamiento de los sistemas que permiten la prestación de los servicios que brinda.

Art. 2 DOMICILIO.- La Empresa Pública tendrá su domicilio principal en la ciudad de Atuntaqui, cantón de Antonio Ante, provincia de Imbabura, República del Ecuador

Prestará sus servicios en el ámbito cantonal y progresivamente a nivel nacional de forma directa o a través de subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio, regida por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativas vigentes.

Art. 3 DENOMINACIÓN.- La Empresa se denomina Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante EPAA-EP y por lo tanto en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social.
Art. 4 PRINCIPIOS.- La Empresa Pública se regirá por los siguientes principios:
  1. Sostenibilidad del desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;

  2. Eficiencia, racionalidad, rentabilidad, control social y preservación del ambiente, en sus actos y operaciones;

  3. Obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, equidad de precios y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

  4. Integración de los costos socio-ambientales a los de producción.

Art. 5 OBJETO.- La Empresa Pública para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, ejercerá las siguientes atribuciones:
  1. Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y otros complementarios, conexos para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos.

  2. Ejecutar proyectos relacionados con su objeto social en general, y participar en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de los sistemas de agua potable; construcción, diseño y operación de obras o sistemas de agua potable; o bien investigaciones científicas o tecnológicas; de desarrollo de procesos, sistemas y comercializarlos;

  3. Contratar préstamos internos y externos de acuerdo al trámite legal, y los que sean necesarios para la ejecución de sus obras y planes de trabajo, con sujeción a las disposiciones vigentes;

  4. Prestación del servicio y venta de equipos de agua potable y alcantarillado, así como la ejecución de obras relacionadas con su objeto principal;

  5. Prestar o recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior;

  6. Prestar todos los servicios antes descritos u otros servicios complementarios, conexo s o afines que pudieren ser considerados como de interés público directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley.

  7. Constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio para la prestación de servicios públicos. Para este efecto se necesitará la aprobación del Directorio con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

TÍTULO II Artículos 6 a 19

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

DE LA EMPRESA

Art. 6 El gobierno, direccionamiento y administración de la Empresa, se ejercerá a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaborarán armónicamente para la consecución de sus objetivos

Las facultades y atribuciones de todas las unidades permanentes constarán en la normativa interna, que expida el Directorio.

Art. 7 ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La Empresa Pública contará con los siguientes órganos de dirección y administración:
  1. Un Directorio que será el órgano máximo de dirección de la empresa; y,

  2. Un Gerente General que será el administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

CAPÍTULO I Artículos 8 y 9

DEL DIRECTORIO

Art. 8 El Directorio estará integrado por tres miembros que son:

1 Alcalde del Gobierno Municipal de Antonio Ante o su delegado, quien presidirá el Directorio;

  1. l Director(a) de Servicios Públicos del Gobierno Municipal de Antonio Ante o su delegado;

  2. l Director(a) de Planificación del Gobierno Municipal de Antonio Ante o su delegado;

Los miembros del Directorio, permanecerán en sus funciones el período durante el cual mantengan la calidad se servidores públicos del Gobierno Municipal de Antonio Ante, que motivó su designación.

Art. 9 Quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública, acudirá a las sesiones del Directorio con...

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