Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: De administración y funcionamiento del mercado municipal

Número de Boletín191
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NABÓN

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República les otorga a los gobiernos autónomos descentralizados la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, de conformidad al Art. 54, literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón ha visto la imperiosa necesidad de mejorar los servicios que se prestan a los usuarios del mercado municipal, plazas, y feriados cantonales, siendo primordial se tomen las acciones del caso que faciliten tanto a la Municipalidad, como a productores, vendedores y compradores desarrollar su actividad en condiciones óptimas de calidad y salubridad;

Que, con fecha 11 de agosto del 2010, la Asamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la que fue publicada en el Registro Oficial Nº 303 de fecha 19 de octubre del 2010;

Que, la vigésimo segunda disposición transitoria del COOTAD, impone a los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;

Que, al haberse dictado la Ordenanza que reglamenta la administración, funcionamiento y ocupación del mercado municipal del cantón Nabón con anterioridad a la vigencia del COOTAD, corresponde por imperativo legal adecuarle al nuevo marco legal; y

En uso de las atribuciones que confiere el literal a); y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Resuelve:

Expedir la siguiente: ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NABÓN.

TITULO I

DEL MERCADO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Art. 1 Esta Ordenanza regula las actividades comerciales que se realizan en el mercado municipal del cantón Nabón, provincia del Azuay.
Art. 2 El mercado es un centro comercial al servicio del público, destinado esencialmente a la venta de productos alimenticios de primera necesidad y otros bienes de consumo popular.
Art. 3 El mercado es un centro comercial construido y financiado por el GADM Nabón, en el que se concede a los (las) vendedores(as) la ocupación de puestos para el comercio de los bienes mencionados en el artículo anterior, mediante el pago de una tarifa que se hace efectiva para cubrir gastos de administración, operación, y mantenimiento.
CAPITULO II Artículos 4 a 7

OBJETIVOS:

Art. 4 Los objetivos de la presente ordenanza es regularizar y optimizar el servicio del mercado municipal del cantón Nabón, provincia del Azuay.

El área del mercado, se extiende únicamente en la parte interna del mismo. Y eventualmente en la parte externa determinada por el departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón.

Los espacios ubicados al exterior de cualquier lugar del mercado, no serán considerados como parte integral del mismo, y se regirán por las normas contempladas en el Capítulo XIII de la presente Ordenanza.

Art. 5 Los objetivos se clasifican en inmediatos y mediatos.
Art. 6 Son objetivos inmediatos, los siguientes: Ofrecer a los productores, transportistas, vendedores y compradores facilidades de acceso, estacionamiento, carga y descarga de productos, seguridad para las mercaderías e higiene en el manipuleo de estas;

Ofrecer a los (las) vendedores(as) locales limpios, funcionales e higiénicos, acondicionados a sus necesidades de modo que puedan desenvolver su actividad con la debida comodidad y seguridad;

Instruir a los (las) vendedores(as) en aspectos sanitarios básicos de mercado fundamentalmente en higiene y aseo personales, manipuleo de alimentos, prevención de enfermedades transmisibles; y,

Informar a los (las) vendedores(as) de sus obligaciones y derechos.

Art. 7 Son objetivos mediatos, los siguientes:

Facilitar el gradual establecimiento de un sistema de mercado ordenado particularmente de los productos, destinados a la satisfacción de las necesidades primarias;

Regular y controlar el uso de las unidades de peso y medida y de los aparatos y equipos destinados para pesar o medir.; y,

Crear condiciones adecuadas para la fijación de una política de normalización en calidad, tamaño, peso, y empaque de los productos.

CAPITULO III Artículos 8 a 12

DE LA ADMINISTRACION

Art. 8 El Consejo de Administración es el organismo superior de la administración del mercado y estará integrado de la siguiente manera:

El Alcalde/sa o su delegado, quien lo presidirá;

El Comisario Municipal;

El Director Financiero;

El/la director/a de Gestión de Servicios del GADM Nabón

Dos Representante de los concesionarios de los puestos, elegido democráticamente entre ellos, y durará un año en sus funciones.

Actuará como Secretario el director/a financiero.

El Consejo de Administración se reunirá una vez por mes ordinariamente y cuando el caso lo amerite.

Las decisiones del Consejo de Administración sobre el funcionamiento del mercado se tomarán por mayoría simple; en caso de empate en la votación esta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de continuar el empate el voto del Presidente/a será dirimente.

Art. 9 El Consejo de administración del mercado vigilará por la correcta observancia y aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 10 La gestión administrativa del mercado la ejercerá el GADM Nabón a través del departamento de Gestión de Servicios.

El departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón será el responsable de la adjudicación de los puestos del mercado.

Art. 11 El departamento de Gestión de Servicios, llevará el control general de todas las actividades administrativas que se realicen en el mercado, siendo el órgano regular para la tramitación de toda clase de solicitudes relacionadas con esta esfera de acción municipal

Será el llamado a proporcionar todos los datos e informaciones que le fueren solicitadas por parte de las Autoridades Municipales, o las dependencias municipales referentes a sus deberes y atribuciones. Llevará además estadísticas que fuesen necesarias.

Art. 12 Son deberes y atribuciones del departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón las siguientes:

Supervisar constantemente el eficiente y correcto funcionamiento del mercado municipal del cantón Nabón.

Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposiciones del Alcalde (sa), del Concejo Municipal y de los Órganos de Administración del mercado.

Controlar en coordinación con la Comisaría Municipal quien haga sus veces, las condiciones de higiene y aseo en el mercado; y, reportar las anomalías para su corrección y sanción.

Efectuar los registros y distribución de ventas por sectores y productos, y establecer control de precios, calidad, de pesas y medidas en coordinación con la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, y especialmente controlar e impedir brotes de especulación y acaparamiento cuando se presenten situaciones de escasez real o ficticia.

Atender los reclamos que presente el público, los (las) vendedores(as), y más usuarios del mercado.

Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudaciones de valores por ocupaciones de puestos implementando correctivos cuando fuere menester.

Promover campañas permanentes, con respecto a la normatividad y prácticas efectivas del mantenimiento, orden e higiene del mercado y el manipuleo adecuado de los víveres y más productos alimenticios.

Realizar todos los actos que por su naturaleza sean compatibles con el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.

CAPITULO IV Artículos 13 a 15

DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS)

Art. 13 Los (las) vendedores(as) del mercado se clasifican en: permanentes y eventuales.
Art. 14 SON VENDEDORES PERMANENTES los que luego de haber cumplido los requisitos señalados en esta ordenanza, ocupen en forma continua un área o local determinado en el mercado.
Art. 15 SON VENDEDORES EVENTUALES, los que con autorización expresa y escrita del departamento de Gestión de Servicios, ocupen ocasional o esporádicamente un área determinada en el mercado.
CAPITULO V Artículo 16

DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS) EVENTUALES

Art. 16 Las personas que aspiren a ser vendedor eventual en el mercado, deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio a los otros establecidos en la presente ordenanza:

Solicitar al departamento de Gestión de Servicios, su clasificación como tal y ser registrado en el catastro del correspondiente mercado, siempre que no tenga puesto fijo en el mercado.

Acompañará a la solicitud la copia de cédula, los...

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