Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: De administración y funcionamiento del mercado municipal
Número de Boletín | 191 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NABÓN
Considerando:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República les otorga a los gobiernos autónomos descentralizados la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, de conformidad al Art. 54, literal l), del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Nabón ha visto la imperiosa necesidad de mejorar los servicios que se prestan a los usuarios del mercado municipal, plazas, y feriados cantonales, siendo primordial se tomen las acciones del caso que faciliten tanto a la Municipalidad, como a productores, vendedores y compradores desarrollar su actividad en condiciones óptimas de calidad y salubridad;
Que, con fecha 11 de agosto del 2010, la Asamblea Nacional, aprobó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la que fue publicada en el Registro Oficial Nº 303 de fecha 19 de octubre del 2010;
Que, la vigésimo segunda disposición transitoria del COOTAD, impone a los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial;
Que, al haberse dictado la Ordenanza que reglamenta la administración, funcionamiento y ocupación del mercado municipal del cantón Nabón con anterioridad a la vigencia del COOTAD, corresponde por imperativo legal adecuarle al nuevo marco legal; y
En uso de las atribuciones que confiere el literal a); y b) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Resuelve:
Expedir la siguiente: ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO MUNICIPAL DEL CANTÓN NABÓN.
DEL MERCADO
OBJETIVOS:
El área del mercado, se extiende únicamente en la parte interna del mismo. Y eventualmente en la parte externa determinada por el departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón.
Los espacios ubicados al exterior de cualquier lugar del mercado, no serán considerados como parte integral del mismo, y se regirán por las normas contempladas en el Capítulo XIII de la presente Ordenanza.
Ofrecer a los (las) vendedores(as) locales limpios, funcionales e higiénicos, acondicionados a sus necesidades de modo que puedan desenvolver su actividad con la debida comodidad y seguridad;
Instruir a los (las) vendedores(as) en aspectos sanitarios básicos de mercado fundamentalmente en higiene y aseo personales, manipuleo de alimentos, prevención de enfermedades transmisibles; y,
Informar a los (las) vendedores(as) de sus obligaciones y derechos.
Facilitar el gradual establecimiento de un sistema de mercado ordenado particularmente de los productos, destinados a la satisfacción de las necesidades primarias;
Regular y controlar el uso de las unidades de peso y medida y de los aparatos y equipos destinados para pesar o medir.; y,
Crear condiciones adecuadas para la fijación de una política de normalización en calidad, tamaño, peso, y empaque de los productos.
DE LA ADMINISTRACION
El Alcalde/sa o su delegado, quien lo presidirá;
El Comisario Municipal;
El Director Financiero;
El/la director/a de Gestión de Servicios del GADM Nabón
Dos Representante de los concesionarios de los puestos, elegido democráticamente entre ellos, y durará un año en sus funciones.
Actuará como Secretario el director/a financiero.
El Consejo de Administración se reunirá una vez por mes ordinariamente y cuando el caso lo amerite.
Las decisiones del Consejo de Administración sobre el funcionamiento del mercado se tomarán por mayoría simple; en caso de empate en la votación esta se volverá a efectuar en la sesión siguiente y de continuar el empate el voto del Presidente/a será dirimente.
El departamento de Gestión de Servicios del GADM Nabón será el responsable de la adjudicación de los puestos del mercado.
Será el llamado a proporcionar todos los datos e informaciones que le fueren solicitadas por parte de las Autoridades Municipales, o las dependencias municipales referentes a sus deberes y atribuciones. Llevará además estadísticas que fuesen necesarias.
Supervisar constantemente el eficiente y correcto funcionamiento del mercado municipal del cantón Nabón.
Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y disposiciones del Alcalde (sa), del Concejo Municipal y de los Órganos de Administración del mercado.
Controlar en coordinación con la Comisaría Municipal quien haga sus veces, las condiciones de higiene y aseo en el mercado; y, reportar las anomalías para su corrección y sanción.
Efectuar los registros y distribución de ventas por sectores y productos, y establecer control de precios, calidad, de pesas y medidas en coordinación con la Comisaría Municipal o quien haga sus veces, y especialmente controlar e impedir brotes de especulación y acaparamiento cuando se presenten situaciones de escasez real o ficticia.
Atender los reclamos que presente el público, los (las) vendedores(as), y más usuarios del mercado.
Coordinar con la Dirección Financiera las acciones de recaudaciones de valores por ocupaciones de puestos implementando correctivos cuando fuere menester.
Promover campañas permanentes, con respecto a la normatividad y prácticas efectivas del mantenimiento, orden e higiene del mercado y el manipuleo adecuado de los víveres y más productos alimenticios.
Realizar todos los actos que por su naturaleza sean compatibles con el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS)
DE LOS (LAS) VENDEDORES(AS) EVENTUALES
Solicitar al departamento de Gestión de Servicios, su clasificación como tal y ser registrado en el catastro del correspondiente mercado, siempre que no tenga puesto fijo en el mercado.
Acompañará a la solicitud la copia de cédula, los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba