Ordenanzas Municipales. Ordenanza que regula la creación y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal 'REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANTA-EP'

Número de Boletín388-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA

Considerando:

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República señala en el numeral 2 que el sector público comprende: Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. Y, en el numeral 4: Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre de 2010, estipula en el artículo 277 que los gobiernos municipales "podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas";

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 48 del 16 de octubre del 2009, en el artículo 1 señala que las disposiciones de dicha Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República;

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, dispone que la creación de empresas públicas, se hará, entre otros: "Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo de 2010, establece en el artículo 19 que el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro; y, la Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que, el Registro de la Propiedad no tiene personalidad jurídica, y por consiguiente no tiene capacidad de contratación, y siendo necesario que la gestión del Registro de la Propiedad de Manta cuente con el respaldo de una estructura administrativa institucional de apoyo a su operatividad, en el marco del más absoluto respeto a la autonomía registral y a la transparencia el Concejo Municipal de Manta ha considerado la creación de una empresa pública en apoyo al ejercicio de la competencia constitucional y legal en materia registral;

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 57 letras a) y j) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL "REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANTA-EP"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

DE LA CREACIÓN, OBJETO, GESTIÓN Y

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

Artículo 1

DÉ LA CREACIÓN.- Créase la "EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANTA-EP", como sociedad de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; sujeta al ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, en general, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; a la presente ordenanza; a la Ordenanza Sustitutiva que regula la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Manta; y, a la normativa interna que se expida, aplicables a su naturaleza y objeto.

Artículo 2

OBJETO.- La "EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MANTA-EP", tiene por objeto coadyuvar en forma amplia, transparente, eficiente y eficaz el ejercicio de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta, en cuanto al Registro de la Propiedad y su sistema público, de acuerdo con la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización; y, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El cumplimiento del objeto de la Empresa Pública es irrenunciable.

Artículo 3 La Empresa Pública podrá cumplir todas las acciones y gestiones y adoptar todas las medidas y resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el ordenamiento jurídico a ella aplicable.
Artículo 4

DE LA FUNCIONALIDAD DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- Las diversas unidades establecidas en la Ordenanza que regula la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Manta, dependerán funcional mente del Registrador de la Propiedad de Manta, responsable exclusivo de la buena marcha de dicho Registro, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta y del apoyo de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Manta; apoyo que en ningún caso implicará interferencia en las funciones registrales del Registro de la Propiedad como órgano del poder público.

Las planillas y facturas pertinentes por los servicios registrales serán emitidas por la Empresa Pública referida sobre la base de la liquidación que se realice bajo responsabilidad del Registrador de la Propiedad.

Artículo 5 DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Manta se regirá por el Derecho Público, y complementariamente por el Derecho Privado.

La Empresa Pública estará siempre guiada, entre otros, por los siguientes principios: honradez, transparencia, eficiencia, eficacia, especialidad, dedicación, apoyo al servicio público, autonomía en relación con las funciones registrales del Registrador de la Propiedad. La prestadora del servicio público registral no será esta Empresa, sino el Registro de la Propiedad del Cantón Manta, cuyo titular es el Registrador de la Propiedad, y contra quien corresponde que se dirijan las acciones relativas a las materias de su responsabilidad.

Artículo 6 DOMICILIO Y DURACIÓN.- La Empresa Pública tendrá su domicilio en el cantón Manta.

Por su naturaleza, la duración de la Empresa Pública es indefinida.

Artículo 7 DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Son deberes y atribuciones de la Empresa Pública los siguientes:
  1. Realizar todas las acciones y tomar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Velará y tomará acciones preventivas y correctivas oportunas, considerando al efecto la prevalencia del interés general;

  2. Realizar íntegramente los procesos de contratación, principales y secundarios, para la administración eficiente y eficaz de su misión u objeto institucional, y llevar a cabo todas las acciones y gestiones necesarias para el exitoso desarrollo de sus actividades de apoyo al Registro de la Propiedad de Manta;

  3. Ejecutar las normas y políticas definidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta para el cumplimiento del objeto de la Empresa Pública, así como las legítimas políticas de la autoridad nacional competente en materia registral inmobiliaria;

  4. Coordinar su trabajo en todo lo que fuere necesario para el éxito de su gestión, con instituciones públicas y privadas, y en particular con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Manta;

  5. Controlar eficazmente el estricto cumplimiento de los contratos que suscriba, considerando la prevalencia del interés general;

  6. Receptar los recursos que deba recaudar, los cuales deberá destinar al cumplimiento de su objeto, estando en todo caso la Empresa sujeta a las autoridades competentes de control y gestión;

  7. Realizar toda clase de actos válidos y celebrar todos los contratos lícitos necesarios para el cumplimiento de su objeto, en el marco de una política institucional permanente de austeridad. Todos los contratos que adjudique la Empresa Pública serán debidamente motivados. Carecerán de eficacia jurídica las adjudicaciones que omitan la debida motivación;

  8. Las demás funciones necesarias para el cumplimiento efectivo de su objeto.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 17

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 8 Son órganos de dirección y administración de la empresa pública:
  1. El Directorio; y

  2. La Gerencia General.

Artículo 9 ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA.- La Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Manta, dispondrá de una organización administrativa básica de acuerdo a las necesidades que deba satisfacer, a los servicios que presta, a las actividades que como empresa emprenda, pudiendo ampliarse o modificarse conforme a su desarrollo y necesidades.
Artículo 10 El Directorio dictará el Reglamento, en el cual se determinará la estructura administrativa de la empresa, así como las atribuciones, funciones y deberes de cada dependencia.
Artículo 11 DEL DIRECTORIO.- El Directorio es el órgano supremo de gobierno y dirección de la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad de Manta

Estará conformado por cinco miembros:

  1. Presidirá el Directorio el Alcalde de Manta o su delegado;

  2. Un...

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