Cantón Bolívar: Que regula el funcionamiento del órgano de legislación y fiscalización y el pago de remuneraciones a sus concejalas/es

Fecha de disposición02 Marzo 2011
Fecha de publicación15 Agosto 2013
Número de Gaceta59

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

Considerando

Que, la ORDENANZA DEL COBRO DE DIETAS, sancionada el 14 de diciembre del 2004, debe ser adecuada a la nueva normativa prevista en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, publicado en el Registro Oficial N° 303 del 19 de octubre del 2010.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 señala claramente que "serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público".

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 consagra que "los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera...", y en el 240 que "los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdiccionales territoriales...". De igual forma, en su artículo 264 inciso final, relativo a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, se estipula que "En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales".

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el Art. 1, establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

Que, es imprescindibles regular las decisiones legislativas y actos normativos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Bolívar, así como de las Comisiones Permanentes, Especiales u Ocasionales; y, Técnicas conforme lo estipulado en el Código Orgánico De Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, de conformidad a lo establecido en el COOTAD, artículos 53 y 57, es deber y atribución del Concejo Municipal, ejerc3er las atribuciones conferidas por la Ley, así como dictar Ordenanzas, acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás actos legislativos necesarios para la correcta Administración Municipal, debiéndose adecuar la reglamentación y desarrollo normal de las sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Bolívar.

En uso de las facultades y legales establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR Y EL PAGO DE REMUNERACIONES DE SUS CONCEJALAS Y CONCEJALES.

TÍTULO I Artículos 1 a 33
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL ÓRGANO DE LEGISLACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR, DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES.

Art. 1 DEL CONCEJO MUNICIPAL.- El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y, por los concejales y concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

Art. 2 DEBERES Y ATRIBUCIONES.- Los deberes y atribuciones del Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, se enmarcan bajo el amparo del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 3 PROHIBICIONES.- Los actos realizados en contravención a las prohibiciones establecidas en el COOTAD serán nulos y, los Concejales y Concejalas que hubieren contribuido con sus votos a decidirlos, incurrirán en las responsabilidades establecidas en la normativa expresa.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 20

DE LAS SESIONES DEL ÓRGANO LEGISLATIVO Y FISCALIZACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR Y DE LAS COMISIONES

Art. 4 SESIONES.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 316 del COOTAD, el Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, tendrá cuatro clases de sesiones:
  1. Inaugural;

  2. Ordinarias;

  3. Extraordinarias; y,

  4. Conmemorativas.

Art. 5

SESIÓN INAUGURAL.- Los integrantes del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, una vez acreditada su calidad de tales por el Consejo Nacional Electoral, se instalarán en sesión inaugural convocada por el Ejecutivo electo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, de acuerdo con la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que regula los procesos electorales. De existir quórum, se declarará constituido al Órgano Legislativo.

El Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar procederá a elegir de entre sus miembros a la Segunda Autoridad del Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible; y, de fuera de su seno, al Secretario del Concejo Municipal de una terna presentada por el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar. Asimismo, se procederá a elegir al Concejal o Concejala que integrará la Comisión de Mesa, conjuntamente con el Alcalde o Alcaldesa y Vicealcalde o Vicealcaldesa del cantón.

La sesión inaugural será precedida por el Alcalde o Alcaldesa o por quien haga sus veces. El lugar y la hora de la sesión lo establecerá el Alcalde o Alcaldesa y por Secretaría Municipal dispondrá se convoque a los señores Concejales y Concejalas electos y en funciones, por lo menos con 48 horas de anticipación a la sesión.

Art. 6 SESIONES ORDINARIAS.- El Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar sesionará ordinariamente cada ocho días

La convocatoria del Ejecutivo se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos que se traten.

Una vez instalada la sesión se procederá a aprobar el orden del día, que podrá ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayoría absoluta de los integrantes; una vez aprobado con esta requisito, no podrá modificarse por ningún motivo caso contrario la sesión será invalidada.

Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes técnicos o jurídicos, no podrán ser incorporados mediante cambios del orden del día.

El Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, en su primera sesión ordinaria, obligatoriamente fijara el día y la hora para la realización de sus sesiones ordinarias, procurando su difusión pública.

Si el Alcalde o Alcaldesa no asistiere a la sesión ordinaria, salvo el caso de urgencia extraordinaria y existiendo el quórum necesario para su instalación, ésta podrá ser presidida por el Vicealcalde o Vicealcaldesa.

Art. 7 SESIONES EXTRAORDINARIAS.- El Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, se podrá reunir de manera extraordinaria por convocatoria del Ejecutivo del Gobierno Municipal o a petición de al menos una tercera parte de sus miembros

La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Art. 8 SESIONES CONMEMORATIVAS.- El Órgano de Legislación y Fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, celebrará sesiones de conmemoración de las fechas de recordación local

Dentro de esta programación no podrá adoptarse ninguna resolución y se tratarán solo los puntos señalados en el programa del respectivo acto, los mismos que tendrán el carácter de cívicos y formales.

En las sesiones de conmemoración se exaltarán los sentimientos cívicos en relación con la fecha, se estimulará el esfuerzo de vecinos, se premiará los méritos ciudadanos y profesionales y todo lo estipulado en las ordenanzas municipales emitidas para el efecto.

Art. 9

INASISTENCIA A SESIONES.- El Concejal o Concejala que no pudiere asistir por causa justificada a la sesión del Concejo Municipal, deberá comunicarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa por lo menos con 48 horas de anticipación a la sesión, a fin de que se convoque a su respectivo alterno, salvo en el caso de quienes por causa de calamidad domestica o enfermedad debidamente comprobada, no pudieren asistir a la misma. De conformidad con el COOTAD los Concejales y Concejalas podrán ser removidos por el Órgano Legislativo, por inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, válidamente convocadas, sesiones que gocen del carácter de ordinarias.

Art. 10

MOCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.- El Alcalde o Alcaldesa una vez instalada la sesión del Órgano de Legislación y Fiscalización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR