Acuerdos MCPEC-2013-025. Deléganse funciones y atribuciones a varios funcionarios de esta Cartera de Estado
Número de Boletín | 11 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad |
Fecha de la disposición | 2 de Mayo de 2013 |
Richard Espinosa Guzmán, B.A
MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 de 5 julio de 2007, se establece la facultad expresa de los Ministros de Estado para organizar sus Ministerios, sin que sea necesaria la expedición de Decreto Ejecutivo alguno;
Que, el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad-MCPEC- es una institución pública, con independencia administrativa y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo: N° 117-A publicado en el Registro Oficial N° 33 de 5 marzo de 2007, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No 1450 publicado en el Registro Oficial N° 482 de 5 de diciembre de 2008; y, N° 1558 publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009; cuya denominación actual fue determinada en Decreto Ejecutivo N° 46 publicado en el Registro Oficial N° 36 de 29 de septiembre de 2009;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1483, de 10 de abril de 2013, el señor Presidente de la República, nombró al Señor Richard Espinosa Guzmán B.A., como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto…";
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MCPEC-2011- 059, publicado en Suplemento 399 del Registro Oficial del 19 de febrero 2013, se expide el ESTATUTO ORGANICO DE GESTION ORGANIZACIONAL POR PROCESOS del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad;
Que, el artículo 15 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad establece las atribuciones y responsabilidades del Secretario Técnico;
Que, es necesario dar agilidad a los trámites administrativos y financieros inherentes a este Ministerio de Coordinación;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros tienen la siguiente facultad: "… Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado"; y,
Que, la planificación en todos sus ámbitos, los requerimientos de compras debidamente sustentados y los procesos de adquisición de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General son considerados etapas claves para la adecuada y eficiente operación del Ministerio de Coordinación de Producción Empleo y Competitividad.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
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