Decreto 821 - Fusiónese por absorción el Instituto de Provisión de Alimentos a la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento, UNA EP
Número de Boletín | 635-Segundo Suplemento |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2015 |
Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado el garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en instrumentos internacionales, en particular el derecho a la alimentación;
Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los derechos del buen vivir, el de la alimentación, indicando que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivo el buen vivir;
Que el numeral 14 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado, para cuyo cumplimiento debe asumir varias responsabilidades, incluyendo la adquisición de alimentos y materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a redes asociativas de pequeños productores;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador fijan como objetivos de la política comercial el desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Régimen de la Soberanía Alimentaria determina que el Estado creará el Sistema Nacional de Comercialización para la soberanía alimentaria, establecerá mecanismos de apoyo a la negociación directa entre productores y consumidores e...
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