GADBAS-A-001-2021 Cantón Baños de Agua Santa: Declárese situación de emergencia, en el cantón

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Número de Gaceta543
Miércoles 22 de septiembre de 2021 Registro Ocial Nº 543
44
Dirección Teléfonos Email Web
Thomas Halflants y Rocafuerte, Baños, Ecuador (593)3 2741 321 / 2740 421 gadbas@ banos.gob.ec www.municipiobanos.gob.ec
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Cantón Baños de Agua Santa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA
No. GADBAS-A-001-2021
CONSIDERANDO
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de
la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”
sector público comprende: “…2) Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado…
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las
Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia,
eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República establece: “…El
Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el
riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones
sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad…”
Que, el artículo 390 de la Constitución de la República dispone: “…Los riesgos se
gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la
responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus
capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito

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