Resoluciones parroquiales rurales. GADCH-018-08-2020 Gobierno Autónomo Descen-tralizado Parroquial Rural de Chanduy: De actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Número de Boletín287
SecciónResoluciones parroquiales rurales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 22 de junio de 2022 Edición Especial Nº 287 - Registro Ocial
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QQuuee, el deber general del Estado es dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo,
conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República del
Ecuador.
QQuuee, el segundo inciso del artículo 275 de la Constitución, determina que el Estado
planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la
Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
QQuuee, constituye parte del objetivo del régimen de desarrollo, el promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del
Estado, según lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 276 de la Constitución.
QQuuee, el artículo 280 de la Carta Magna determina que el Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los
gobiernos autónomos descentralizados.
QQuuee, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 inciso primero
establece que constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y
los consejos regionales.
QQuuee, la Carta Magna en el artículo 241 establece que la planificación garantizará el
ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos
descentralizados.
QQuuee, la Constitución precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las competencias
exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios
públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de
gobierno.

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