Resoluciones. GADIPMC-MIES Comité Pro Mejoras Del Barrio “francisco”

Número de Boletín152
SecciónResoluciones
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE
Miércoles 20 de diciembre de 2017 – 13Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 152
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN CAYAMBE
No. 09-2017/ GADIPMC-MIES
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 13 del
consagra el derecho de libertad de asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria.
Que, de conformidad con el Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, las personas
naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y
obligarse, se encuentran facultadas para constituirse en
corporaciones y fundaciones con f‌i nalidad social y no
de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre
asociación con f‌i nes pacíf‌i cos.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en
el Registro Of‌i cial No, 158 del 29 de Agosto del 2007, el
Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
la República, reorganizó la Función Ejecutiva cambiando
la denominación del Ministerio de Bienestar Social por
Ministerio de Inclusión Económica y Social, conforme
consta en el Art. 1 del citado cuerpo legal.
Que, de conformidad con el Convenio de Transferencia
de Competencias f‌i rmado el 3 de diciembre del 2002,
el Ministerio de Bienestar Social actual Ministerio de
Inclusión Económica y Social, transf‌i ere al Gobierno,
Municipal del cantón Cayambe, la competencia de
concesión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos
y sus reformas, así como registro de directivas, inclusión
y exclusión de miembros, disolución y liquidación de las
organizaciones de participación popular, fundaciones y
corporaciones.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización en su disposición
general primera establece: “Vigencia de los convenios de
descentralización.- Los convenios de descentralización de
competencias suscritos con anterioridad a este Código,
entre el gobierno central y los gobiernos autónomos
descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por
vencimiento de los plazos establecidos, mantendrán su
vigencia, en el marco de la Constitución y este Código”.
Que, mediante of‌i cio s/n, trámite interno No. 0010266
de fecha 19 de septiembre del 2016 (C..-2016), el Tlgo.
Ángel Báez e Ingeniero Carlos Castillo en sus calidades
de Presidente Provisional y Secretario provisional
respectivamente, solicitan la concesión de personalidad
jurídica y la aprobación del estatuto Comité Pro mejoras
del Barrio “San Francisco”, con domicilio en la parroquia
Ascazubi, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. La
veracidad de los documentos presentados es de exclusiva
responsabilidad de los peticionarios.
Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 739 del 3 de
agosto del 2015, publicado en el Registro Of‌i cial No. 570
del 21 de agosto del 2015 en el cual consta la Codif‌i cación
y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 de junio
del 2013, publicado en el suplemento del Registro Of‌i cial
No. 19 del 20 de junio del 2013, Reglamento para el
Funcionamiento del Sistema Unif‌i cado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanos, artículo
14 numeral 14.4, literal 1, la organización justif‌i ca su
patrimonio con la libreta de ahorros de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “16 de Julio” LTDA. con un saldo al 30
de noviembre del 2016 de un valor de Ochocientos sesenta
y seis dólares con ochenta y ocho centavos de los Estados
Unidos de Norte América (USD, 866,88), que contiene la
cuenta de integración de capital.
Que, de acuerdo con el Art. 6 del estatuto del Comité
Pro mejoras del Barrio “San Francisco”, dicha entidad
está domiciliada en la parroquia Ascazubi, cantón
Cayambe, provincia de Pichincha, y regirá de conformidad
disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y
demás disposiciones aplicables que sean aplicables.
Que, los socios fundadores del Comité Pro mejoras
del Barrio “San Francisco”, han discutido y aprobado
internamente su Estatuto en Asambleas de Socios realizada
el 17 de octubre y 15 de diciembre del 2015.
Que, la Procuraduría Síndica Municipal, mediante of‌i cio
No. 118-JM-PS-GADIPMC, de fecha 31 de mayo del
2017, trámite No. 0005110 de fecha 5 de junio del 2017,
ha emitido Informe Favorable para la concesión de
personalidad jurídica de la organización antes mencionada,
siendo documento habilitante de la presente Resolución
Municipal lo expresado en dicho informe.
Que, la Srta. Cenaida Chimarro – Secretaria de Concejales
mediante Ofc. No 005-GADIP-MC-SC, trámite interno
No. 0005503 de fecha 19 de junio del 2017 adjunta
informe No. 005-GADIPMC-COS-AG de fecha 15 de
junio del 2017, de la Comisión de Organizaciones Sociales,
emitiendo Informe Favorable a la petición del Comité Pro
mejoras del Barrio “San Francisco”, con las siguientes
modif‌i caciones:
En el Art. 12.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
se cambie (seis meses) por las asambleas se realizará
cada tres meses.
En el Art. 24.- quede de la siguiente manera: Art. 24
Los miembros del directorio serán elegidos en la segunda
semana del mes de diciembre que concluya sus funciones
En el Art. 25 quede de la siguiente manera: Art. 25 La
directiva durara tres años en sus funciones y podrán ser
reelegidos hasta por un periodo de igual duración, todo el
directorio o en forma parcial.
En el Art. 27.- En la tercera línea luego de la palabra a
consideración se incremente la Asamblea General y se
elimine los socios.
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