Resoluciones parroquiales rurales. GADMAJUA-R-001-2022 Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Majua: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial por alineación de los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025
Número de Boletín | 331 |
Sección | Resoluciones parroquiales rurales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 6 de julio de 2022 Edición Especial Nº 331 - Registro Ocial
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EL PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL MAJUA
RESOLUCIÓN No
Que,
el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que forman
régimen autónomo descentralizado
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarroll
Estado-.
Que,
el artículo 226 de la
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud d
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reco
Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe:
ni servidor público estará exento de responsabilidades por
el ejercicio de sus funciones”
Que
, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales,
provinciales y los consejos regionales.
Que
, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
aut
ónomos descentralizados.
Que
, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Registro oficial N°215 del 16 de Mayo de 1.961.
Acuerdo Ministerial N°730 del 13 de mayo de 1.961.
Cantón Esmeraldas – Provincia Esmeraldas
ADMINISTRACION 2019-2023
Telf: 063043489/ E
Web:
EL PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL MAJUA
RESOLUCIÓN No
. GADMAJUA-R-001-2022
CONSIDERANDO:
el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que forman
parte del sector público -
Las entidades que integran el
régimen autónomo descentralizado
- y -
Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
servicios públicos o para desarroll
ar actividades económicas asumidas por el
el artículo 226 de la
Constitución de la República,
establece que las
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud d
e una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reco
nocidos en la Constitución.
el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe:
ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones”
(…).
, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales
rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos
provinciales y los consejos regionales.
, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
ónomos descentralizados.
, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Telf: 063043489/ E
-mail
jpmajua@hotmail.com
Web:
http://www.gadmajua.gob.ec/
Majua. Esmeraldas- Ecuador
EL PRESIDENTE DEL GAD PARROQUIAL MAJUA
el artículo 225, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
Las entidades que integran el
Los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de
ar actividades económicas asumidas por el
establece que las
instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
e una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
nocidos en la Constitución.
el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que
-La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
-.
artículo 233 de la Constitución de la República, prescribe:
“Ninguna servidora
los actos realizados en
, la Constitución de la República, en su artículo 238, inciso primero, establece que
constituyen gobiernos autónomos descentralizados: las juntas parroquiales
los concejos metropolitanos, los consejos
, la Constitución de la República, en el artículo 241 establece que la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
, la Constitución de la República, precisa en el artículo 260 que el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de
colaboración y
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