Ordenanza Municipal GADMC-05-2021 Cantón Colimes: Que regula la formación, administración, determinación y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2022 – 2023

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de Gaceta1798
Viernes 17 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1798 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
AV. HONORIO SANTISTEVAN Y VICENTE SANCHEZ
TELÉFONO: 04-2956107
www.gadcolimes.gob.ec
ORDENANZA NRO. GADMC-05-2021
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”.
Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas,
sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango
constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la
aplicación de los derechos va dirigido a: “Las personas, comunidades, pueblos,
nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en
la Constitución y en los instrumentos internacionales.”.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: La Asamblea
Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades.”. Esto significa que los organismos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su
actuar a esta norma.
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República, establece que “los gob iernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, adm inistrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados los concejos municipales”.
Que, el Art. 242 de la Constitución de la República, refiere que el Estado se
organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroqui as rurales.
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley. Numeral No. 9.- Formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 de la Constitución dela República determina que los gobiernos
autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
AV. HONORIO SANTISTEVAN Y VICENTE SANCHEZ
TELÉFONO: 04-2956107
www.gadcolimes.gob.ec
participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el “Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,
comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función
social y ambiental”.
Que, el Art. 375 de la Constitución de la República, determina que el Estado, en
todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,
para lo cual:
1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano.
2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de
acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e
interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos.
Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución de la República: “Todas las personas,
autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”.
Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es
decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que son competencias exclusivas del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, literal i) “elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales”;
Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que al concejo municipal le corresponde: el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo
descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones; regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos
previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas
institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, que trata sobre el ejercicio de la competencia de formar y

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